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EL DESPIDO POR REALIZAR HORAS EXTRAS NO SOLICITADAS POR EL EMPLEADOR Y SU  APLICACIÓN AL SECTOR DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
Ser despedido por hacer más horas de trabajo de las solicitadas por el empresario puede parecer contradictorio, pero dependiendo del contexto, puede tener implicaciones legales y laborales importantes. A continuación, explicamos por qué puede ocurrir, si es legal, y qué se puede hacer al respecto.

Depende de la naturaleza del contrato, la relación laboral, y si ese comportamiento se considera:
  • Desobediencia a órdenes del empleador.
  • Incumplimiento del horario laboral.
  • Alteración del orden o de la organización del trabajo.
El empleador tiene derecho a organizar y controlar el tiempo de trabajo de sus trabajadores. Si alguno realiza horas extras sin su autorización, puede considerarlo una indisciplina o desobediencia, sobre todo si altera la dinámica del trabajo, causa problemas con otros empleados o con la gestión del tiempo, por ejemplo: un trabajador insiste en quedarse más tiempo, aunque se le ha dicho expresamente que no lo haga, afectando la planificación de turnos. O un conductor, registra horas de descanso en “otros trabajos” que no se ajustan a las órdenes recibidas por su empleador, con la finalidad de aumentar las horas de tiempo de trabajo efectivo (conducción + otros trabajos) de la jornada, para obtener una mayor remuneración en concepto de horas extraordinarias en su nómina.

La procedencia o improcedencia del despido de un trabajador por realizar más horas extras de las ordenadas por el empresario depende del contexto concreto y del grado de incumplimiento que suponga esa conducta.

Vamos a analizarlo jurídicamente según el Estatuto de los Trabajadores (España) y la jurisprudencia laboral.

¿Qué se consideran horas extraordinarias? Según el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET), son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. El empleador podrá optar entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije (en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria) o compensarlas mediante descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

¿Qué ocurre si el trabajador está realizando más horas extraordinarias de las expresamente solicitadas por su empleador? En este caso, el empresario podría efectuar un despido al trabajador, es decir, el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Al respecto, el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece cómo incumplimientos graves:
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Transgresión de la buena fe contractual.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento, entre otras.
Es habitual que las empresas limiten de manera expresa la realización de horas extraordinarias por motivos como: el cumplimiento de normativas sobre riesgos laborales y descanso, control de costes o para evitar ser objeto de reclamaciones de cantidad por horas extras efectuadas y no retribuidas o compensadas con descanso. Por tanto, hacer más horas extras sin autorización puede ser causa de despido procedente, si:
  • El trabajador desobedece instrucciones claras del empresario sobre el horario o sobre no realizar horas extras.
  • Esa conducta es reiterada, a pesar de advertencias o sanciones previas.
  • Se genera un perjuicio organizativo, económico, o afecta a la jornada de otros compañeros.
  • Se infringen normas de seguridad laboral, control de jornada o convenios colectivos.
En este caso, el despido puede calificarse como procedente por desobediencia o transgresión de la buena fe contractual. Pero, NO LO SERÁ, si:
  • El trabajador no fue advertido previamente.
  • No hay perjuicio para la empresa.
  • La empresa toleraba o consentía esas horas extra de forma tácita.
  • No existen pruebas claras de mala fe o insubordinación.
Entonces, el despido podría considerarse improcedente, e incluso nulo si hay indicios de discriminación o vulneración de derechos fundamentales. Al respecto, hay jurisprudencia diversa, por ejemplo, el TSJ Andalucía, en el año 2008 consideró improcedente el despido de un trabajador que hacía más horas sin orden directa, porque la empresa lo sabía y no actuó antes. El TSJ Cataluña en el año 2015 validó el despido de una trabajadora que modificaba su jornada por iniciativa propia sin permiso, desobedeciendo órdenes de su empleador.
 
SITUACIÓN PROCEDENCIA DEL DESPIDO
El trabajador hace más horas sin permiso, tras advertencias, afectando a la empresa Procedente
El trabajador hace más horas sin mala fe, sin advertencias previas, y sin perjuicio Improcedente
El despido oculta una causa discriminatoria o vulnera derechos fundamentales Nulo

En definitiva, para que sea procedente el despido por realizar horas extraordinarias sin previa solicitud por parte del empresario, debe haberse advertido previamente al trabajador (preferiblemente, por escrito) de que se ha detectado la realización no solicitada de un exceso de horas extraordinarias por su parte.

La realización de horas extras en el sector del transporte de mercancías por carretera en España tiene particularidades importantes, debido a la normativa específica del sector, siendo de aplicación: el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, el Convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera (provincial o de empresa si lo hay), el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, el Reglamento CE 561/2006 del Parlamento Europeo, sobre tiempos de conducción y descanso, entre otra normativa específica.

¿Cómo podemos determinar si un conductor está efectuando horas extraordinarias de más o no solicitadas? Ya hicimos referencia con anterioridad al concepto de horas extraordinarias, que son aquellas horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria establecida en: el convenio colectivo del sector a nivel regional (por ejemplo: 40 h semanales, 1.826 horas anuales, etc.) o el contrato de trabajo individual (si tiene condiciones más favorables). En el sector del transporte de mercancías por carretera, es importante distinguir entre:
  • Tiempo efectivo de trabajo (horas de conducción + horas de “otros trabajos”).
  • Tiempos de espera o presencia (no tienen la consideración de horas extraordinarias, pero sí computan a efectos retributivos).
Por tanto, todas aquellas horas de tiempo de trabajo efectivo que sobrepasen las fijadas por Convenio o contrato laboral, tendrán la consideración de horas extraordinarias.

Es muy recomendable que las empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera, cuenten con un software que les de información completa sobre los registros de tiempos de trabajo efectivo (conducción + otros trabajos), disponibilidad y descanso realizados por sus conductores, para llevar un control adecuado de las horas extraordinarias efectuadas por cada uno de ellos. En ATRAM GESTION 2007, S.L., contamos con el software D.A.C., que permite la DESCARGA, ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA de datos del tacógrafo digital y es idóneo para la obtención de informes de actividades (registros de jornadas de trabajo, listados de tiempos de trabajo, listados de descansos semanales, infracciones de conductor y vehículo, etc.) que permite determinar si esas horas extraordinarias han sido compensadas con descanso, si han sido retribuidas y si son horas realizadas bajo órdenes del empleador, entre otros.
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