... MORE THAN 20 YEARS OFFERING VALUE SERVICES TO TRANSPORTATION
EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA DOCTRINA: LA RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR DEBE CUMPLIRSE DE FORMA CONTINUADA
17 de febrero de 2026

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido un criterio claro sobre la ejecución de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor: deberá cumplirse de manera continuada y sin posibilidad de fraccionamiento.

La resolución responde a un recurso de casación presentado por un conductor condenado por un delito contra la seguridad vial que solicitaba cumplir la retirada del permiso por periodos alternos, con el objetivo de compatibilizar la sanción con su actividad profesional.

Una pena con inicio y fin determinados

El Alto Tribunal rechaza esa posibilidad y fija doctrina al considerar que esta pena está configurada en el Código Penal como una inhabilitación temporal plena, con un inicio y una finalización concretos, y no como un conjunto de días que puedan distribuirse en función de necesidades personales o laborales.

Según la sentencia, permitir el cumplimiento intermitente equivaldría a transformar la naturaleza jurídica de la pena y desvirtuar su finalidad.

Fundamento preventivo de la medida

El Tribunal Supremo subraya que la privación del derecho a conducir no tiene únicamente una función punitiva. Su objetivo principal es preventivo: retirar temporalmente de la circulación a quien ha demostrado una conducta incompatible con las normas básicas de seguridad vial.

Desde esta perspectiva, el cumplimiento ininterrumpido refuerza el efecto disuasorio y evita interpretaciones flexibles que puedan convertir la sanción en una especie de “cumplimiento a la carta”.

Además, el tribunal recuerda que el Código Penal no contempla ninguna habilitación normativa que permita el fraccionamiento de esta pena, a diferencia de lo que ocurre con otras medidas, como el pago aplazado de multas.

Impacto en conductores profesionales

La sentencia tiene especial relevancia para el sector del transporte. El Supremo deja claro que la condición de conductor profesional no habilita a un tratamiento diferenciado en la ejecución de la pena.

Aunque la retirada del permiso pueda afectar de forma significativa a la actividad laboral del condenado, ello no justifica una ejecución parcial o por tramos. Introducir esa posibilidad —señala el tribunal— generaría desigualdades y debilitaría el carácter preventivo de la sanción.

Doctrina consolidada

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo unifica criterio y cierra la puerta a interpretaciones que permitían solicitar el cumplimiento alterno de la retirada del carné.

A partir de ahora, la pena de privación del derecho a conducir deberá cumplirse de forma continua desde su inicio hasta su finalización, sin interrupciones ni divisiones temporales.
 
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp
We use cookies to help provide you with the best possible online experience. By using this site, you agree to our use of cookies. More information
Accept Decline Manage Cookies