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El fallo sobre el impuesto de hidrocarburos abre un nuevo frente entre Hacienda, petroleras y transportistas
La batalla judicial por el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos entra en una nueva fase. Tras la declaración de ilegalidad del gravamen por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo ha delimitado ahora quién puede recuperar las cantidades abonadas durante los años en que estuvo en vigor.
La respuesta reduce drásticamente el número de posibles beneficiarios: solo las compañías petroleras estarán legitimadas para solicitar la devolución.
La decisión supone un giro relevante respecto a anteriores controversias fiscales, como el conocido “céntimo sanitario”, en el que sí se permitió a los consumidores finales reclamar lo pagado indebidamente. En esta ocasión, el alto tribunal fija un criterio claro:
  • El sujeto pasivo del impuesto —quien lo ingresó formalmente en la Administración—
  • Es el único que puede exigir su reembolso

Un impuesto cuestionado desde Europa
El tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos estuvo vigente entre 2013 y 2018 y permitía a las comunidades autónomas aplicar un recargo adicional sobre carburantes como gasolina y gasóleo.
Su objetivo era reforzar la financiación regional. Sin embargo, el sistema fue impugnado por su incompatibilidad con la normativa comunitaria en materia de armonización fiscal.
El tribunal europeo concluyó que el diseño del gravamen no se ajustaba a las exigencias del Derecho de la Unión. Esa resolución abrió la puerta a reclamaciones millonarias.
Pero la doctrina del Supremo introduce un límite decisivo:
quedan fuera quienes soportaron el coste en última instancia, es decir, particulares, autónomos y empresas consumidoras de combustible.
 
 


El impacto en el transporte profesional
En el sector del transporte, la reacción no se ha hecho esperar. La federación Fenadismer ha advertido de que el criterio judicial podría dejar sin compensación a miles de profesionales que asumieron el encarecimiento del carburante durante años.
No obstante, la situación no es homogénea:
  • Una parte importante de los transportistas ya recuperó parte del gravamen mediante el gasóleo profesional.
  • El problema afecta sobre todo a quienes no tienen acceso a ese régimen, como operadores con vehículos ligeros u otras actividades excluidas.
Desde el punto de vista económico, la cifra en juego es considerable. Las estimaciones del sector sitúan la recaudación del tramo autonómico en más de 5.000 millones de euros durante su vigencia.
La controversia, por tanto, no es menor:
¿Quién debe asumir el efecto final de su devolución?


La clave jurídica: la “repercusión económica”
El debate de fondo gira en torno a la llamada repercusión económica.
Aunque las petroleras eran las obligadas formales al pago, el impuesto se integraba en el precio final del carburante. En la práctica:
  • El coste se trasladaba previsiblemente al consumidor.
  • Pero el ingreso formal ante la Administración lo realizaban las compañías energéticas.
El Supremo considera que esa circunstancia no habilita automáticamente a los compradores a reclamar frente al Estado. Además, la sentencia apunta a que cualquier devolución debería analizar si se produjo o no esa repercusión, una cuestión probatoriamente compleja.
 
 


Un precedente con consecuencias
La resolución fija doctrina y tendrá efectos en procedimientos pendientes. Introduce un matiz relevante en la interpretación de los impuestos declarados contrarios al Derecho europeo:
  • No siempre quien soporta el coste económico puede exigir directamente la devolución.
El escenario que se abre combina incertidumbre jurídica y tensión sectorial. Mientras las petroleras quedan como potenciales beneficiarias de las devoluciones, transportistas y otros consumidores estudian posibles vías alternativas.
La polémica, lejos de cerrarse, se traslada ahora al terreno político y económico, donde el debate no es solo quién puede reclamar, sino quién debería asumir las consecuencias de un impuesto declarado ilegal.
 
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