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LOS NUEVOS CRITERIOS DE ACCESO AL CENTRO DE MADRID – ZONA DE BAJA EMISIÓN MADRID CENTRAL.
INFORMACIÓN GENERAL:

A partir del 23 de noviembre circular en coche o camiones por la ciudad de Madrid será diferente. La nueva medida puesta en marcha por el Ayuntamiento consiste en una nueva área de bajas emisiones donde, según fuentes del Ayuntamiento, se reducirán hasta un 40% las emisiones de dióxido de nitrógeno. 




ÁMBITO TERRITORIAL ZONA DE BAJA EMISIÓN: 

La nueva área de restricción al tráfico afecta a casi todo el distrito centro y abarcará un total de 472 hectáreas. 

Aunque en ella ya están incluidas las cuatro zonas de prioridad residencial (Barrio de las Letras, Cortes, Embajadores y Ópera) que ya contaban desde hace años con limitaciones en los accesos, ahora se sumarán también los barrios de Universidad, Justicia y Sol, formando un gran perímetro de bajas emisiones.

Las restricciones de acceso y aparcamiento afectarán a todas las calles del interior del perímetro a excepción, únicamente, de algunos tramos de las calles Santa Cruz de Marcenado, Mártires de Alcalá, Ventura Rodríguez, Duque de Liria, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Algeciras y Cuesta Ramón, que por necesidades de ordenación de la circulación se mantendrán abiertas. Sí está permitido circular por las calles que delimitan el perímetro. 

CRITERIOS DE ACCESO:

Los dos criterios fundamentales de acceso serán:
 
  1. Las circunstancias particulares de cada autorización.

  2. Las emisiones generadas por cada vehículo según la clasificación por etiquetas de la DGT (distintivos ambientales). Podrá comprobar qué distintivo tiene su matrícula introduciendo su matrícula en la web: http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/distintivo-ambiental/index.shtml

Son cuatro los distintivos ambientales creados en función del impacto medioambiental de los vehículos y los mismos, clasificarán y graduarán el 50% del parque más eficiente.
 
Cero emisiones:



 

Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.






 

Eco:


 
Vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y    GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.







 

Categoría C:



 

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014.Vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014.Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel la Euro 6.







 

Categoría B:


 

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006.Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.






 

Esta categorización tiene su origen en el Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) en el que se afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.

La clasificación del parque tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz al servicio de las políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.

La colocación del distintivo es voluntaria. Sin embargo, y dado que facilita la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes, es recomendable que se adhiera en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él, o en su defecto, en cualquier sitio visible del vehículo.
Como norma general podrán acceder a Madrid Central:
 
  • Los vehículos de las personas empadronadas podrán circular libremente por el interior de Madrid Central y estacionar en el Servicio de Estacionamiento Regulado, en adelante SER, en su barrio.

  • Los vehículos con etiqueta ambiental CERO emisiones podrán circular y estacionar en el SER sin restricción horaria.

  • Los vehículos con etiqueta ECO podrán entrar y estacionar en el SER un máximo de 2 horas.

  • Los vehículos con etiqueta B o C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva, salvo que sean vehículos de invitados autorizados por los residentes, de Personas de Movilidad Reducida, de servicios esenciales, o bien servicios profesionales, con el horario y calendario que se detalla más adelante.

  • Los vehículos SIN etiqueta ambiental no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados en Madrid Central, invitados de los mismos, PMR, servicios esenciales, titulares de plazas de garajes y servicios profesionales, de acuerdo con el horario y calendario que para cada caso se detalla más adelante.

 
Sector del Transporte Terrestre por Carretera. Respecto a los profesionales de suministros y servicios, deberán tener en cuenta el calendario y horario que se indica a continuación:

El Plan A de la Zona de Baja Emisión Madrid Central establece un horario de acceso diferenciado, en función de la tecnología del vehículo, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2020. 

Para el período transitorio entre la entrada en vigor de Madrid Central (el 23 de noviembre de 2018) y el 31 de diciembre de 2019, se establecen unas condiciones menos exigentes a fin de dar margen para la adaptación y ajuste de las flotas.

Los requisitos de acceso son los siguientes:
 
  • Vehículos ligeros (Masa máxima autorizada ≤ 3.500 kg), que pertenecen a los siguientes grupos de construcción:

    • Grupo 20:Camión MMA ≤ 3.500 kg.

    • Grupo 24: Furgón o furgoneta MMA ≤ 3.500 kg.

    • Grupo 30: Derivado de turismo.

    • Grupo 31: Vehículo mixto adaptable.

    • Grupo 05: Motocarro.

Además, el horario de acceso permitido dependerá de su etiqueta ambiental:


 
  • Vehículos pesados (MMA > 3.500 kg), que pertenecen a uno de los siguientes grupos de construcción:

    • Grupo 21: Camión 3.500 kg < MMA < 12.000 kg.

    • Grupo 25: Furgón 3.500 kg < MMA < 12.000 kg.

    • Grupo 26: Furgón MMA > 12.000 kg.

 
El horario de acceso permitido dependerá de su etiqueta ambiental:


 
  • Los autobuses de transporte público colectivo, tanto regulares como discrecionales, y autobuses turísticos regulares, que den servicio a las líneas que circulan por el interior de MC, deberán pertenecer a uno de los siguientes grupos de construcción de la DGT:

    • Grupo 11 Autobús o autocar MMA ≤ 3.500 kg.

    • Grupo 12 Autobús o autocar MMA >3.500 kg.

    • Grupo 13 Autobús o autocar articulado.

    • Grupo 14 Autobús o autocar mixto.

    • Grupo 16 Autobús o autocar de dos pisos.

El colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales con autorización del SER en vigor podrá acceder a MC aplicando las normas de horario de acceso y etiquetas ambientales de este apartado. No deberán hacer gestión alguna (salvo que no dispongan el vehículo en propiedad, en cuyo caso tendrán que aportar la documentación acreditando la disposición del vehículo), puesto que el Ayuntamiento dispone de toda la información precisa, por lo que se les mandará una carta informándoles, en función de la MMA y de la etiqueta ambiental del vehículo, si éste puede o no acceder y el horario permitido. Aquellos que puedan acceder, podrán seguir accediendo si dejan de tener autorización del SER puesto que ya están todos sus datos en el sistema.

MUY IMPORTANTE, UNA VEZ FINALICE EL PERIODO DE TRANSICIÓN,

En lo que respecta a horizontes temporales más extendidos, la medida 15 del Plan A para la distribución urbana establece el siguiente calendario de restricción de acceso a MC, que se aplicará también al sector de servicios comerciales y profesionales y a los autobuses:



MULTAS:
 
Madrid Central no entrará en vigor hasta el día 23 de noviembre. En cualquier caso, habrá un periodo de adaptación durante dos meses, en los que no se multará, pero sí se enviarán notificaciones a domicilio. Al principio el control será manual e informativo y más tarde se instalarán las cámaras de tráfico. Habrá señalización en todo el perímetro de la zona, marcado con doble línea roja, y en los accesos de entrada, con pantallas y pictogramas de Madrid Central.

Las multas por acceder a Madrid Central serán, de 90 euros, con una reducción del 50% si se paga en el plazo de 20 días desde la notificación de la multa.

 
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