Tras la sentencia dictada, el 08.02.2018, por el Tribunal de Justicia de la UE, se suprime la exigencia de tener un mínimo de tres vehículos para obtener la autorización de transporte, tanto de mercancías como de viajeros en autobús. Fomento acatará la sentencia y garantizará unas condiciones suficientes para acceder al mercado europeo.
La sentencia entiende que la flota mínima es contraria al Reglamento Europeo.
El Reglamento Europeo recoge una disposición en la que detalla que cualquier empresa que disponga de, al menos, un vehículo, debe poder obtener la autorización de transporte público, sin que los Estados Miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto fijados en esta disposición.
El Tribunal Europeo marca que, el artículo 3 del Reglamento, no puede utilizarse para complementar condiciones fijadas ya en la Ley, puesto que éstas son objeto de una regulación exhaustiva que los Estados Miembros sólo pueden modificar dentro de los límites.
No obstante, el requisito seguirá vigente hasta que se publique la norma mediante la que se suprima este requisito, cuestión que contemplará el nuevo ROTT, actualmente en tramitación.
Esta modificación planteará elevar otros requisitos, como elevar la vinculación y funciones que debe cumplir el gestor de transporte como en las condiciones para obtener el certificado de competencia profesional, el cumplimiento del requisito de establecimiento se llevará según las exigencias de la LOTT, la necesaria disposición de medios electrónicos, el requisito del cumplimiento de capacidad financiera (según las exigencias previstas en la LOTT) para las empresas que entren en concurso o sean declaradas insolventes y se concretarán las infracciones que dan lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad.
La sentencia entiende que la flota mínima es contraria al Reglamento Europeo.
El Reglamento Europeo recoge una disposición en la que detalla que cualquier empresa que disponga de, al menos, un vehículo, debe poder obtener la autorización de transporte público, sin que los Estados Miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto fijados en esta disposición.
El Tribunal Europeo marca que, el artículo 3 del Reglamento, no puede utilizarse para complementar condiciones fijadas ya en la Ley, puesto que éstas son objeto de una regulación exhaustiva que los Estados Miembros sólo pueden modificar dentro de los límites.
No obstante, el requisito seguirá vigente hasta que se publique la norma mediante la que se suprima este requisito, cuestión que contemplará el nuevo ROTT, actualmente en tramitación.
Esta modificación planteará elevar otros requisitos, como elevar la vinculación y funciones que debe cumplir el gestor de transporte como en las condiciones para obtener el certificado de competencia profesional, el cumplimiento del requisito de establecimiento se llevará según las exigencias de la LOTT, la necesaria disposición de medios electrónicos, el requisito del cumplimiento de capacidad financiera (según las exigencias previstas en la LOTT) para las empresas que entren en concurso o sean declaradas insolventes y se concretarán las infracciones que dan lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad.