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TRABAJO IMPULSARÁ EL REGISTRO DIGITAL OBLIGATORIO DE JORNADA EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA: ¿NUEVO FICHAJE PARA LOS CONDUCTORES PROFESIONALES?
El Ministerio de Trabajo ultima la aprobación, por vía de urgencia, de un nuevo Real Decreto que regulará el control digital de la jornada laboral, estableciendo la obligación para todas las empresas —con independencia de su tamaño— de implantar un sistema telemático de registro horario con conectividad online permanente y acceso remoto instantáneo para la Inspección de Trabajo.

La medida, que previsiblemente será aprobada en las próximas semanas tras su paso por el Consejo de Estado, afectará también al sector del transporte por carretera, lo que ha generado una fuerte reacción por parte de la patronal Fenadismer, que solicita la exclusión del colectivo por considerar que la norma introduce una duplicidad innecesaria respecto al sistema de control ya existente: el tacógrafo digital.

¿En qué consiste la nueva obligación?

El futuro Real Decreto desarrolla la previsión ya contenida en el Real Decreto-ley 8/2019, que impuso a todas las empresas la obligación de llevar un registro diario de jornada. La novedad ahora radica en que dicho registro deberá:
 
  • Realizarse obligatoriamente en formato digital.
  • Permitir el acceso remoto inmediato por parte de la Inspección de Trabajo.
  • Estar plenamente conectado online de forma permanente.
 
Esto obligará a empresas y autónomos con trabajadores asalariados a implantar sistemas tecnológicos específicos de control horario, con las consiguientes inversiones en terminales físicos, software y mantenimiento.

Impacto económico para el sector

Según la memoria económica del proyecto normativo, el coste estimado sería:
 
  • Pequeñas empresas: 1.243 euros el primer año y 1.093 euros en los siguientes.
  • Empresas medianas (50-250 trabajadores): 5.717 euros el primer año y 5.567 euros anuales posteriores.

Estas cifras adquieren especial relevancia en el transporte por carretera, sector compuesto mayoritariamente por pymes y microempresas, donde menos del 26% dispone actualmente de sistemas digitales de registro horario.

El punto clave: ¿duplicidad con el tacógrafo?

Fenadismer sostiene que el transporte por carretera ya está sometido a un sistema de control electrónico exhaustivo, regulado por normativa europea, a través del tacógrafo digital.

El tacógrafo:
 
  • Registra tiempos de conducción, otros trabajos, disponibilidad y descansos.
  • Funciona de forma electrónica y objetiva.
  • Exige la descarga periódica de datos (al menos cada 28 días en el caso de la tarjeta del conductor).
  • Está permanentemente a disposición de la inspección de transporte y laboral.

Desde esta perspectiva, imponer un segundo sistema digital en tiempo real supondría obligar a instalar en los vehículos un mecanismo adicional de registro horario con conexión permanente, lo que —según la patronal— resultaría “absolutamente artificial e innecesario”.

A diferencia de otros sectores, los conductores profesionales no prestan servicio en un centro fijo de trabajo. La actividad se desarrolla en carretera, con limitaciones evidentes de conectividad y cobertura.

Exigir una conexión online continua desde el vehículo podría implicar:
 
  • Costes adicionales en sistemas de comunicación permanente.
  • Adaptaciones tecnológicas complejas.
  • Posibles problemas de compatibilidad con el sistema de tacógrafo.

Fenadismer ha solicitado que, al igual que se ha hecho con la marina mercante, el transporte por carretera quede excluido de la nueva obligación cuando el vehículo esté equipado con tacógrafo.

¿Qué deben tener en cuenta autónomos y empresas?

Si el Real Decreto se aprueba sin exclusión expresa para el transporte:
 
  • Las empresas transportistas con asalariados deberán implantar un sistema digital adicional de registro horario.
  • Los conductores profesionales podrían verse obligados a “fichar” electrónicamente, además del registro automático del tacógrafo.
  • El incumplimiento podría dar lugar a sanciones en el ámbito laboral.

En cambio, si prospera la petición sectorial, el tacógrafo podría considerarse medio suficiente de control de jornada en el transporte por carretera, evitando la duplicidad regulatoria.
 
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