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Mediante una Orden publicada en el BOE de hoy, 7 de abril, se permite seguir utilizando las tarjetas de conductor y de empresa que tengan fecha de caducidad comprendida entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive.

Esta medida únicamente será de aplicación cuando se hubiera presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad.

En el caso de los conductores, los requisitos son:
 
  1. Que no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.
 
  1. Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir el correspondiente ticket con los datos del vehículo que conduzcan, consignando:
 
    1. los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma.
 
    1. los períodos de otros trabajos, disponibilidad y pausa o descanso
 
  1. Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo.
 
En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).
 
  1. En todo caso, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas en el apartado anterior.

En el caso de las tarjetas de empresa se exige que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.

No obstante, desde el momento en que la empresa tenga a su disposición alguna tarjeta de empresa en vigor, deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración.

Esta nueva norma tendrá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.
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