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Después del 12 de abril de 2020 han dejado de tener aplicación en España las excepciones temporales a las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte de mercancías por carretera.

Como consecuencia de lo anterior, a partir del lunes 13 de abril de 2020 se tienen que cumplir íntegramente los tiempos de conducción y descanso en todo el territorio español.

Recordemos que durante la crisis sanitaria del COVID-19 se han publicado tres resoluciones de la Dirección General de Transporte Terrestre por las que se exceptuaban temporalmente algunas normas referentes a los tiempos de conducción y descanso en el transporte de mercancías por carretera:
 
  1. Resolución de 13 de marzo de 2020:
 
    • Esta resolución acordaba exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías “afectadas por estas circunstancias” del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento n.º 561/2006.
 
  1. Resolución de fecha 16 de marzo de 2020 (que dejaba sin efecto la de 13 de marzo de 2020):
 
    • Esta resolución exceptúa el cumplimiento de los Arts. 6.1 (conducciones diarias) y 8.6 (descansos semanales) del Reglamento CE 561/2006, en el transporte de mercancías por carretera.
 
    • Era de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos
 
  1. Resolución de fecha 26 de marzo de 2020,
 
    • Mediante esta resolución se exceptuaba temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento CE 561/2006:
 
      • Artículo 6.1: se permite extender la duración de la conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.
 
      • Artículo 8.6: se permite reducir un descanso semanal de 45 horas a 24 horas, sin necesidad de compensación.
 
      • Artículo 8.8: se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre que el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.


Esta última excepción temporal estuvo vigente desde el domingo día 29 de marzo de 2020 y hasta el domingo día 12 de abril del 2020, ambos incluidos; coincidiendo con la prórroga del estado de alarma aprobada por el Congreso.

Por tanto, después del 12 de abril de 2020, han dejado de tener aplicación en España las excepciones temporales a las normas sobre tiempos de conducción y descanso y se tienen que cumplir íntegramente los tiempos de conducción y descanso en todo el territorio español.

No ocurre lo mismo en distintos Estados Miembros, en los que están vigentes todavía diversas excepciones temporales. Esto ocurre porque hay países que notificaron sus excepciones a la Comisión Europea más tarde que España; por eso todavía se encuentran en vigor las de algunos otros Estados miembros.

Desde nuestro punto de vista esta dispersión normativa es criticable por la inseguridad jurídica que genera; ya que, en la práctica obliga a los conductores a conocer las excepciones de cada país, con lo que ello supone. Lo razonable hubiera sido que se dictasen unas mismas excepciones con idéntica vigencia para todos los Estados miembros de la UE.

En el siguiente enlace es posible consultar el resumen de las exenciones a los tiempos de conducción y descanso en todos los países europeos dictadas con ocasión de la crisis del Covid-19:


https://atramgestion.com/es/b/blog-transporte-terrestre/noticias-coronavirus-transporte/p/actualizaciones-exenciones-conduccion-descanso-paises-europeos-135-15
 

El artículo 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006 establece que los Estados miembros podrán establecer una excepción temporal que no exceda de treinta días y que se notificará inmediatamente a la Comisión. Es por ello que, a diferencia del resto de normas vigentes durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, la excepción temporal a los tiempos de conducción y descanso no puede exceder de 30 días. Ahora bien, la citada norma no establece un número limitado de excepciones; por lo que nada impide que se dicten nuevas excepciones.

La conclusión final es que, a partir del 13 de abril de 2020, no existe ninguna excepción temporal en España.

Es previsible que la intención de la Dirección General de Transporte Terrestre, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sea seguir flexibilizando las condiciones de trabajo de los conductores mientras dure esta crisis sanitaria; con el fin de reducir el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento. Por tanto, es previsible que en los próximos días entren en vigor nuevas excepciones.

En el resto de Estados miembros de la UE, hay que tener en cuenta las excepciones temporales particulares de cada Estado, con una vigencia diferente y las que medidas particulares que cada uno haya adoptado.
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