NUEVAS NORMAS QUE ENDURECEN EL CONFINAMIENTO:
ACTIVIDADES ESENCIALES, PERMISO RETRIBUIDO, MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE,
ACTIVIDADES ESENCIALES, PERMISO RETRIBUIDO, MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE,
MERCANCÍAS QUE SE PUEDEN TRANSPORTAR.
El pasado domingo día 29 de marzo de 2020, a última hora, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
Este Real Decreto define las actividades que se consideran esenciales y además regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores de los servicios considerados no esenciales, estableciendo que éstos deberán quedarse en su domicilio desde este lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril inclusive.
Este permiso retribuido implica que estos trabajadores continuarán recibiendo su salario con normalidad. Posteriormente el empresario deberá negociar con los sindicatos (si hubiera representación sindical en la empresa) o con el propio trabajador cómo se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta medida excepcional no podrá afectar a los trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE (salvo que éste sea de reducción de jornada), ni a las personas que estén de baja médica, ni a aquellas cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.
En el BOE del lunes 30 de marzo de 2020 se publicó la Orden SND/307/2020 de 30 de marzo, que establece una serie de criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo y un modelo de declaración responsable en la que se indica que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo.
Esta Orden aclara que los autónomos pueden continuar ejerciendo la actividad en sectores no esenciales, ya que sólo les afectan las limitaciones de actividad contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma (impidiendo apertura de locales destinados a actividades de restauración, ocio, hostelería y otras) pero en cambio no les afecta el Real Decreto-ley 10/2020 publicado el pasado domingo. Los que no podrán trabajar son los asalariados del autónomo, si los tuviera; ya que éstos tendrán que disfrutar del permiso retribuido.
Conforme a la Orden del Ministerio de Sanidad, es recomendable llevar:
Este permiso retribuido implica que estos trabajadores continuarán recibiendo su salario con normalidad. Posteriormente el empresario deberá negociar con los sindicatos (si hubiera representación sindical en la empresa) o con el propio trabajador cómo se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta medida excepcional no podrá afectar a los trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE (salvo que éste sea de reducción de jornada), ni a las personas que estén de baja médica, ni a aquellas cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.
En el BOE del lunes 30 de marzo de 2020 se publicó la Orden SND/307/2020 de 30 de marzo, que establece una serie de criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo y un modelo de declaración responsable en la que se indica que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo.
Esta Orden aclara que los autónomos pueden continuar ejerciendo la actividad en sectores no esenciales, ya que sólo les afectan las limitaciones de actividad contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma (impidiendo apertura de locales destinados a actividades de restauración, ocio, hostelería y otras) pero en cambio no les afecta el Real Decreto-ley 10/2020 publicado el pasado domingo. Los que no podrán trabajar son los asalariados del autónomo, si los tuviera; ya que éstos tendrán que disfrutar del permiso retribuido.
Conforme a la Orden del Ministerio de Sanidad, es recomendable llevar:
- La declaración de desplazamiento, para el desplazamiento de los trabajadores asalariados de las empresas de transporte a sus puestos de trabajo.
- El certificado de alta fiscal en actividades empresariales o profesionales, en el caso de los transportistas autónomos
Se inserta a continuación el enlace a la Orden del Ministerio de Sanidad en cuyo anexo incluye el modelo de declaración, así como el modelo en formato Word, para que puedan completarlo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf
La gran pregunta que se hace el sector es: ¿Pero qué mercancías son las que se pueden transportar?
En primer lugar, hay que decir que no hay una lista de mercancías consideradas esenciales; en el Anexo I del Real Decreto 10/2020 hay un listado de trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios considerados esenciales.
Esta norma afectará de forma importante al transporte de mercancías por carretera, ya que, a partir de hoy, martes día 31, sólo se podrán realizar las operaciones de transporte vinculadas a las demás actividades económicas que se declaren esenciales.
Asimismo, los conductores profesionales que se encuentren realizando un servicio que no esté considerado esencial, en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
A continuación, vamos a resumir el Anexo I del Real Decreto, donde se especifican los trabajadores por cuenta ajena que pueden continuar trabajando:
La gran pregunta que se hace el sector es: ¿Pero qué mercancías son las que se pueden transportar?
En primer lugar, hay que decir que no hay una lista de mercancías consideradas esenciales; en el Anexo I del Real Decreto 10/2020 hay un listado de trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios considerados esenciales.
Esta norma afectará de forma importante al transporte de mercancías por carretera, ya que, a partir de hoy, martes día 31, sólo se podrán realizar las operaciones de transporte vinculadas a las demás actividades económicas que se declaren esenciales.
Asimismo, los conductores profesionales que se encuentren realizando un servicio que no esté considerado esencial, en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
A continuación, vamos a resumir el Anexo I del Real Decreto, donde se especifican los trabajadores por cuenta ajena que pueden continuar trabajando:
Puede consultar la lista completa en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf