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DOCUMENTO DE CONTROL DIGITAL: SU OBLIGATORIEDAD A PARTIR DEL 05 DE OCTUBRE DE 2026
El “documento de control administrativo” es el exigible para el transporte de mercancías por carretera y está regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre; este documento incluye los datos esenciales del transporte realizado (origen y destino de la mercancía, transportista efectivo y cargador contractual, matrículas de los vehículos, naturaleza y peso de la mercancía transportada, entre otros)  y debe acompañar a la mercancía como justificante de su legalidad y control administrativo.

Ahora, con la entrada en vigor el día 5 de diciembre de la Ley de Movilidad Sostenible, implica que el Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley, es decir, a partir del 5 de octubre de 2026.

Por tanto, el documento de control administrativo exigible para el transporte público de mercancías por carretera deberá gestionarse de forma plenamente digital, en un plazo máximo de diez meses desde su publicación en el Boletín Oficial. Con la nueva regulación, esta documentación deberá ser generada, almacenada y presentada en formato electrónico (normalmente PDF), incluyendo mecanismos como códigos QR para que las autoridades puedan verificar su validez de forma inmediata.

La digitalización del documento de control puede resultar beneficiosa y aportar ventajas en varios aspectos:
 
  • Eficiencia operativa: al ser digital, se reduce el papeleo físico, se agilizan los procesos de envío y recepción, y se disminuyen los errores y pérdidas de documentos.
  • Seguridad y trazabilidad: los documentos electrónicos permiten un registro inalterable y verificable, lo que dificulta fraudes, modificaciones fraudulentas o falsificaciones.
  • Facilidad de control para las autoridades: gracias a códigos QR y acceso electrónico, los agentes de inspección pueden comprobar en tiempo real la validez del documento, sin necesidad de soportes físicos.
  • Sostenibilidad: menor uso de papel, menor gestión de archivos físicos, menos logística documental.
  • Adaptación al marco europeo: en coherencia con normativas europeas de transporte y digitalización del intercambio documental, especialmente en transporte internacional.

Este cambio marca un punto de inflexión a partir de su entrada en vigor, ya que únicamente el formato electrónico será válido, esto implica:
 
   ✔ El documento de control dejará de ser válido en papel.
   ✔ Sólo se aceptará el formato electrónico (PDF o XML), con validación digital.
   ✔ Los agentes de la autoridad podrán verificar la autenticidad mediante códigos QR o servicios web.

Aunque inicialmente la obligación se fijaba para septiembre de 2024, los retrasos en la tramitación obligaron a posponer el plazo hasta el 5 de octubre de 2026.

Puede obtener más información sobre el documento de control digital en el siguiente enlace:
https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/transporte-terrestre/inspeccion-sector-transporte-terrestre/documento-control-digital

 
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