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EL AJUSTE FISCAL REDUCE HASTA 900 EUROS LAS AYUDAS A TRANSPORTISTAS SIN GASÓLEO PROFESIONAL
El Real Decreto-ley 18/2026 establece una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de determinados vehículos utilizados en el transporte profesional que no puedan beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista para el gasóleo de uso profesional.
Sin embargo, el mecanismo previsto en el artículo 25 del Real Decreto-Ley 18/2026, modifica las cuantías inicialmente fijadas en función de la evolución del impuesto sobre hidrocarburos. En consecuencia, las ayudas extraordinarias destinadas a los profesionales del transporte por carretera cuyos vehículos no pueden acogerse a la devolución parcial del citado impuesto quedan reducidas de la siguiente manera: a 900€ por camión pesado, a 333€ por camión menor a 7,5 toneladas y a 150€ por furgoneta.

UNA AYUDA CONDICIONADA POR LA EVOLUCIÓN DEL IMPUESTO

Esta reducción deriva del sistema de actualización que se estableció como medida en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, pues la norma vincula la cuantía efectiva de la ayuda a la evolución de fiscalidad aplicada al gasóleo.

Aunque la tabla inicial recogida en la norma establecía una ayuda de 1.350 euros para vehículos pesados, 499 euros por camión con una MMA inferior a 7,5 toneladas y 225 euros para furgonetas, se ha introducido el mecanismo de corrección del artículo 25 de la citada norma. La cuantía que efectivamente se percibe se ha calculado aplicando sobre los importes de la tabla el coeficiente correspondiente  en función del IPC del gasóleo y de los supuestos que se contemplan en la propia norma, quedando, como hemos ya hemos puntualizado, en 900 euros para vehículos pesados con MMA superior a 7,5 toneladas cuando utilicen GLP,GNC o GNL, así como vehículos pesados de gasóleo domiciliados en Ceuta, Melilla o Canarias; 333 euros para vehículos de mercancías con MMA inferior a 7,5 toneladas; y 150 euros en el caso de las furgonetas.

ORIGEN DEL AJUSTE: LA FISCALIDAD DEL GASÓLEO

Como sabemos, el sistema diseñado por el Gobierno combina unas ayudas directas aplicables al transporte con una reducción temporal de la fiscalidad de los propios carburantes.

Si bien en el Real Decreto-Ley se estableció una reducción del Impuesto sobre Hidrocarburos sobre el gasóleo consistente en: 15 céntimos por litro en julio, 10 céntimos por litro en agosto y 5 céntimos en septiembre; también contempló diversos escenarios dependiendo de que determinados indicadores de precios superasen los umbrales que previamente se habían recogido en la norma. Debido a esta particular estructura fiscal, nos encontramos con la consecuencia directa que ahora afecta al transporte, pues si se activa una mayor reducción tributaria disminuye el importe de la ayuda directa conforme a los coeficientes establecidos en el artículo 25 del Decreto-Ley 18/2026.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE ESTA AYUDA?

Está dirigida a autónomos y sociedades con personalidad jurídica constituidas en España que, a 1 de julio de 2026, sean titulares de determinadas autorizaciones de transporte y figuren en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Entre las autorizaciones contempladas se encuentran las correspondientes a transporte de viajeros, taxis, vehículos de alquiler con conductor, transporte sanitario y transporte de mercancías, además de determinados supuestos relativos a autobuses urbanos y taxis adaptados o eurotaxis
Asimismo, la normativa exige que la actividad desarrollada se encuentre comprendida en determinados epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, entre ellos los correspondientes al transporte urbano colectivo, autotaxi, transporte de viajeros y mercancías por carretera, transporte sanitario, mudanzas y determinadas actividades de intermediación y servicios vinculados al transporte.

Por tanto, nos encontramos con dos mecanismos diferenciados: por un lado, la compensación vinculada al consumo de combustible de los vehículos incluidos en el régimen de gasóleo profesional y, por otro, una ayuda directa por vehículo para aquellos que quedan fuera de ese sistema.

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD?

El Gobierno ha prolongado estas medidas de apoyo que ya se aplicaron en la primera fase de la crisis energética, estableciendo ahora un escenario diferente para los meses de julio, agosto y septiembre:
 
  • En el caso de los transportistas que sí tienen derecho a la devolución por gasóleo profesional, la norma fija una ayuda de 10 céntimos por litro en julio, 15 céntimos en agosto y 20 céntimos en septiembre, cantidades que se combinan con la reducción fiscal del impuesto sobre hidrocarburos.
  • Y, para quienes no puedan acogerse a ese régimen, se ha optado por una ayuda directa vinculada al número y tipo de vehículos. No obstante, el propio diseño normativo incorpora mecanismos de ajuste que hacen que la cuantía inicialmente anunciada no sea necesariamente la cantidad finalmente reconocida.
Por último, esta medida estará vigente dentro del periodo establecido por el Real Decreto-ley, sin perjuicio de las reglas específicas previstas para la solicitud, cálculo y gestión de las ayudas, permaneciendo abierto el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de octubre.

Normativa aplicable:
 
  1. Real Decreto-Ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
  2. Nota Informativa (Real Decreto-ley 7/2026), de la Agencia Tributaria
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