La segunda tanda de ayudas al combustible para el transporte, correspondiente al periodo julio-septiembre, ya tiene desarrollo normativo. La buena noticia para la mayoría de transportistas es que el procedimiento apenas cambia respecto al aplicado entre marzo y junio: quienes estén acogidos al gasóleo profesional cobrarán automáticamente y quienes ya solicitaron la ayuda directa para vehículos no incluidos en ese sistema no tendrán que iniciar un nuevo procedimiento.
Sin embargo, la orden publicada por Hacienda también deja claro que cobrar la ayuda es sólo una parte del proceso. La Administración mantiene amplias facultades de control y exige conservar determinada documentación durante diez años. Por eso conviene revisar qué empresas pueden recibirla, qué obligaciones mantienen y dónde pueden surgir los principales problemas.
No todas las empresas pueden cobrar la ayuda, aunque transporten mercancías
La ayuda no está vinculada únicamente a la actividad de transporte. La normativa incorpora restricciones derivadas de las reglas europeas sobre ayudas de Estado.
Quedan excluidas las empresas que tengan pendiente la devolución de ayudas declaradas incompatibles por la Comisión Europea y las medianas y grandes empresas consideradas en situación de crisis. Las microempresas y pequeñas empresas sí podrán acceder a las ayudas siempre que no estén inmersas en procedimientos concursales.
Por ello, antes de dar por hecho el cobro conviene revisar que la situación financiera y administrativa de la empresa no encaja en ninguno de los supuestos de exclusión. Si se encuentran en alguna de las situaciones de exclusión deberán comunicarlo expresamente a la Administración (a través de su sede electrónica mediante una declaración responsable) para evitar percibir una ayuda a la que no tienen derecho y verse obligadas a devolverla posteriormente.
Cómo se cobra la ayuda según el tipo de vehículo
Los transportistas acogidos al gasóleo profesional recibirán la ayuda por el mismo procedimiento utilizado en convocatorias anteriores. En la práctica, el ingreso llegará automáticamente a la cuenta asociada al sistema de devolución del impuesto especial de hidrocarburos.
Las empresas cuyos vehículos no están acogidos al gasóleo profesional reciben la ayuda mediante una cuantía fija por vehículo. En estos casos, existe un umbral que cambia completamente las reglas del juego: los 50.000 euros por empresa.
Por debajo de esa cifra, el procedimiento resulta relativamente sencillo. Pero, cuando la ayuda supera ese importe, la empresa debe presentar una declaración responsable y acreditar que la subvención no cubre más del 70% del sobrecoste realmente soportado por el incremento del combustible.
En la práctica, esto significa que las empresas con mayores flotas o estructuras más complejas pasan de un sistema casi automático a otro mucho más cercano a una auditoría económica. Ya no basta con acreditar cuántos vehículos tiene la empresa; es necesario demostrar el impacto real del combustible sobre la actividad.
Qué conviene hacer ahora para evitar problemas dentro de unos años
La principal obligación que deja esta nueva convocatoria no tiene que ver con el cobro, sino con la conservación de la documentación.
Hacienda exige mantener durante diez años todos los documentos que permitan acreditar el consumo de combustible, el sobrecoste soportado y el cumplimiento de las condiciones exigidas para recibir la ayuda. Ese plazo es extraordinariamente largo y supera con creces la vida útil de muchos programas de gestión, sistemas informáticos o servicios de almacenamiento utilizados actualmente por las empresas.
De manera que, aunque la ayuda pueda cobrarse de forma automática, la responsabilidad de justificarla seguirá recayendo sobre el beneficiario durante la próxima década. Y cuando llegue una comprobación administrativa, la diferencia entre una ayuda correctamente percibida y una ayuda que deba devolverse dependerá, en gran medida, de la documentación que la empresa sea capaz de aportar.
(Ruta del Transporte, diario de la nueva movilidad; Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado; Orden HAC/940/2026, de 8 de septiembre, por la que se extienden los efectos de la Orden HAC/674/2026).
Sin embargo, la orden publicada por Hacienda también deja claro que cobrar la ayuda es sólo una parte del proceso. La Administración mantiene amplias facultades de control y exige conservar determinada documentación durante diez años. Por eso conviene revisar qué empresas pueden recibirla, qué obligaciones mantienen y dónde pueden surgir los principales problemas.
No todas las empresas pueden cobrar la ayuda, aunque transporten mercancías
La ayuda no está vinculada únicamente a la actividad de transporte. La normativa incorpora restricciones derivadas de las reglas europeas sobre ayudas de Estado.
Quedan excluidas las empresas que tengan pendiente la devolución de ayudas declaradas incompatibles por la Comisión Europea y las medianas y grandes empresas consideradas en situación de crisis. Las microempresas y pequeñas empresas sí podrán acceder a las ayudas siempre que no estén inmersas en procedimientos concursales.
Por ello, antes de dar por hecho el cobro conviene revisar que la situación financiera y administrativa de la empresa no encaja en ninguno de los supuestos de exclusión. Si se encuentran en alguna de las situaciones de exclusión deberán comunicarlo expresamente a la Administración (a través de su sede electrónica mediante una declaración responsable) para evitar percibir una ayuda a la que no tienen derecho y verse obligadas a devolverla posteriormente.
Cómo se cobra la ayuda según el tipo de vehículo
Los transportistas acogidos al gasóleo profesional recibirán la ayuda por el mismo procedimiento utilizado en convocatorias anteriores. En la práctica, el ingreso llegará automáticamente a la cuenta asociada al sistema de devolución del impuesto especial de hidrocarburos.
Las empresas cuyos vehículos no están acogidos al gasóleo profesional reciben la ayuda mediante una cuantía fija por vehículo. En estos casos, existe un umbral que cambia completamente las reglas del juego: los 50.000 euros por empresa.
Por debajo de esa cifra, el procedimiento resulta relativamente sencillo. Pero, cuando la ayuda supera ese importe, la empresa debe presentar una declaración responsable y acreditar que la subvención no cubre más del 70% del sobrecoste realmente soportado por el incremento del combustible.
En la práctica, esto significa que las empresas con mayores flotas o estructuras más complejas pasan de un sistema casi automático a otro mucho más cercano a una auditoría económica. Ya no basta con acreditar cuántos vehículos tiene la empresa; es necesario demostrar el impacto real del combustible sobre la actividad.
Qué conviene hacer ahora para evitar problemas dentro de unos años
La principal obligación que deja esta nueva convocatoria no tiene que ver con el cobro, sino con la conservación de la documentación.
Hacienda exige mantener durante diez años todos los documentos que permitan acreditar el consumo de combustible, el sobrecoste soportado y el cumplimiento de las condiciones exigidas para recibir la ayuda. Ese plazo es extraordinariamente largo y supera con creces la vida útil de muchos programas de gestión, sistemas informáticos o servicios de almacenamiento utilizados actualmente por las empresas.
De manera que, aunque la ayuda pueda cobrarse de forma automática, la responsabilidad de justificarla seguirá recayendo sobre el beneficiario durante la próxima década. Y cuando llegue una comprobación administrativa, la diferencia entre una ayuda correctamente percibida y una ayuda que deba devolverse dependerá, en gran medida, de la documentación que la empresa sea capaz de aportar.
(Ruta del Transporte, diario de la nueva movilidad; Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado; Orden HAC/940/2026, de 8 de septiembre, por la que se extienden los efectos de la Orden HAC/674/2026).


