... MÁS DE 20 AÑOS OFRECIENDO SERVICIOS DE VALOR AL TRANSPORTE
Los Estados Miembros de la Unión Europea, entre ellos España, dan por finalizada la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso que se han ido estableciendo a nivel nacional, durante estos meses de crisis sanitaria global surgida como consecuencia de la propagación del coronavirus, para garantizar el abastecimiento y suministro de bienes de primera necesidad.

A partir del lunes, 1 de junio de 2020, se volverá a aplicar tanto en España como en el resto de la Unión Europea toda la normativa relativa a los tiempos máximos de conducción y descanso previstos en la reglamentación europea anterior a la crisis sanitaria y económica provocada por el Covid-19.  

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha comunicado que la flexibilización del Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso en vigor hasta el próximo domingo 31 de mayo de 2020, no podrá prorrogarse puesto que la Comisión Europea ha puesto en conocimiento de los Estados Miembros que no autorizará nuevas exenciones a dicho Reglamento; debiéndose cumplir íntegramente con los límites de tiempo establecidos en el mismo.

Por tanto, ha finalizado la situación de flexibilización y cierta tolerancia de los tiempos de conducción y descanso, que ha estado en vigor desde el pasado13 de abril de 2020.

Recordemos que, en España, durante la crisis sanitaria del COVID-19, se han publicado cuatro resoluciones de la Dirección General de Transporte Terrestre por las que se exceptuaban temporalmente algunas normas referentes a los tiempos de conducción y descanso en el transporte de mercancías por carretera:

1. Resolución de 13 de marzo de 2020, que acordaba exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías “afectadas por estas circunstancias” del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento n.º 561/2006.

2. Resolución de fecha 16 de marzo de 2020, que exceptuaba el cumplimiento de los Arts. 6.1 (conducciones diarias) y 8.6 (descansos semanales) del Reglamento CE 561/2006, en el transporte de mercancías por carretera. Estuvo vigente desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos

3. Resolución de fecha 26 de marzo de 2020, que exceptuaba temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento CE 561/2006:

• Artículo 6.1: se permitía extender la duración de la conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.

• Artículo 8.6: se permitía reducir un descanso semanal de 45 horas a 24 horas, sin necesidad de compensación.

• Artículo 8.8: se permitía que el conductor tomase su descanso semanal normal en el vehículo, siempre que el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

4. Resolución de fecha 14 de abril de 2020. La normativa exceptuaba, en todo el territorio nacional, el cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento (CE) n.º 561/2006:
 
  1. Artículo 6.1: sustituyendo el límite de conducción diaria máximo de 9 h. por uno de 11 h.
 
  1. Artículo 8.1: reduciendo los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
 
  1. Artículo 8.6: estableciendo la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
 
    • el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
 
    • no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
 
  1. Artículo 8.8: permitiendo que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
 
 
Esta última excepción temporal retrotraía sus efectos al lunes 13 de abril y está vigente hasta el domingo día 31 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Si comparamos las 4 excepciones temporales podemos observar que han sido totalmente diferentes; con lo sencillo que hubiera sido fijar unas normas excepcionales desde el principio de la crisis e ir prorrogándolas a medida que ésta evolucionaba.

La inseguridad jurídica provocada por la mencionada dispersión normativa se convierte en caos si miramos hacia Europa; ya que cada Estado miembro de la UE ha establecido sus propias excepciones temporales, con diferente período de vigencia. Esto, en la práctica, obliga a los conductores a conocer las excepciones de cada país, con la dificultad que supone. Lo razonable hubiera sido que se dictasen unas mismas excepciones con idéntica vigencia para todos los Estados miembros de la UE.

En el siguiente enlace es posible consultar el resumen de las exenciones a los tiempos de conducción y descanso en todos los países europeos dictadas con ocasión de la crisis del Covid-19:
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y razones técnicas, para mejorar tu experiencia de navegación, para almacenar tus preferencias y, opcionalmente, para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus hábitos de navegación. Hemos incluido algunas opciones de configuración que te permiten decirnos exactamente las cookies que prefieres y las que no. Pulsa ACEPTAR para consentir todas las cookies. Pulsa CONFIGURACIÓN para decidir las opciones que prefieres. Para obtener más información sobre nuestras cookies accede a nuestra Política de cookies aquí: Más información
Aceptar Rechazar Gestionar Cookies