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Londres, Por Carretera, Escena, Urbana, Fachadas
 
El 31 de octubre de 2019 se hará efectiva la salida sin acuerdo del Reino Unido de la Unión Europea, salvo que se llegue a un acuerdo o se pacte una nueva prórroga. Es decir, el Reino Unido pasará a ser un “tercer país” (por tercer país se entiende todo país que no sea miembro de la Unión Europea).

A continuación vamos a analizar cómo va a afectar este hecho a:
  1. Operadores económicos (empresas exportadoras)
  2. Empresas de transporte
  3. Vehículos que transporten mercancías desde la UE hacia el Reino Unido, y
  4. Conductores
 
  1. OPERADORES ECONÓMICOS (EMPRESAS EXPORTADORAS)

Deben solicitar el EORI, que es un número de identificación, único en el territorio aduanero de la Unión, asignado por una autoridad aduanera a un operador económico con el fin de registrarlo a efectos aduaneros.

En España se puede solicitar telemáticamente a la Agencia Tributaria desde el enlace:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/Procedimientos_y_gestiones_en_la_Aduana/_EMPRESAS_Y_PROFESIONALES/Operadores_economicos_en_la_Aduana/_OPERADORES/Solicitud_numero_EORI

Los operadores económicos pueden encontrar más información relativa a las consecuencias de un Brexit sin acuerdo en el siguiente enlace:

https://www.lamoncloa.gob.es/brexit/preparacion2/Paginas/111218operadores.aspx

Se incluye, entre otras cosas, una lista de comprobación de todo lo que los operadores económicos deben preparar

https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/brexit-preparedness-communications-checklist_v3_es.pdf

Así como una guía aduanera:

https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/leaflet-brexit-customs-guide-for-businesses_es.pdf

Para el tema de aduanas, véase también los siguientes enlaces:

https://www.lamoncloa.gob.es/brexit/preparacion2/Paginas/271218_aduanas.aspx

https://ec.europa.eu/taxation_customs/uk-withdrawal-es

Se debe llevar especial cuidado con los productos alimenticios y agricultura. El Gobierno de España ha preparado una página web sobre cómo el Brexit sin acuerdo puede afectar a dichos productos:

https://www.lamoncloa.gob.es/brexit/preparacion2/Paginas/271218_palimenticios.aspx

En la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podemos encontrar información adicional:

https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/ministerio-exterior/brexit/default.aspx

Algunos de estos productos de origen animal o vegetal (frutas, verduras frescas, carne, pescado y flores) pueden estar sujetos a controles sanitarios y fitosanitarios. Para más información, consultar el siguiente documento:

Pulse aquí

Se pueden obtener más detalles en la oficina del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación del Comercio Exterior (SOIVRE) de Murcia (o de la comunidad autónoma a la que pertenezca) en:

https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/que-es-icex/donde-estamos/red-territorial-de-comercio/navegacion-principal/contacto/nuestras-oficinas/soivremurcia.html?idComunidad=16
 
  1. EMPRESAS TRANSPORTISTAS
 
  • Deben tener una autorización de su país de establecimiento.
  • Deben estar en posesión de la licencia comunitaria (dicha licencia deberá llevarse a bordo del vehículo en todo momento, al igual que un comprobante del seguro del vehículo).
  • Es recomendable solicitar el registro en el EORI (aunque no es obligatorio para las empresas de transporte que no sean operadores económicos). En España se puede solicitar telemáticamente a la Agencia Tributaria desde el enlace:
  1. VEHÍCULOS

No hay ningún requisito de documentación adicional. Debe llevarse a bordo la misma documentación que siempre:
  • Seguro del vehículo (tarjeta verde de seguro de accidentes del conjunto del vehículo).
  • Licencia comunitaria
 
  1. CONDUCTORES

No hay ningún requisito de documentación adicional para el conductor como tal.

Se deberá llevar:
  • Permiso de conducir
  • CAP
  • DNI
  • Tarjeta tacógrafo digital
  • Se recomienda además llevar el pasaporte.

Si el conductor no es de la Unión Europea, entonces, además:
  • Pasaporte y Visado además del certificado de conductor extracomunitario.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE LLEVAR DURANTE EL TRANSPORTE

Los conductores deberán llevar documentación adicional referente a la empresa de transportes para la que trabajan, a la empresa a la que llevan la mercancía (destinatario) y a la propia mercancía.

Dichos documentos deberán ser mostrados si la autoridad fronteriza británica los requiere, si bien no se detendrá a todos los camiones, sino sólo a algunos vehículos de forma aleatoria, en función de la valoración de riesgo del servicio de aduanas. En concreto, la documentación que se debe llevar es la siguiente:
  1. Licencia comunitaria de la empresa para la que se trabaja.
  2. Lista de comprobaciones (en inglés, check-list) para evitar polizones, disponible en:
  1. Carta de porte CMR.
 
  1. TAD (Documento de Acompañamiento de Tránsito, en inglés, Transit Accompanying Document), debidamente cumplimentado por el operador económico y transmitido a la autoridad aduanera con 24 horas de antelación al viaje. El operador económico (la empresa exportadora) es quien debe cumplimentar y dar el TAD al transportista. El conductor debe portar en el vehículo el TAD que debe contener el MRN (Número de Referencia de Movimiento, en inglés Movement Reference Number, también conocido como número de referencia de la exportación, o como número de entrada) y el EORI del operador económico. Obsérvese que, si se llevan distintos tipos de mercancías, harán falta distintos MRN, uno por cada tipo de mercancía. Si se llevan productos a distintas empresas del Reino Unido, harán falta distintos TADs. Una vez la mercancía haya llegado al primer destino para su comercialización o almacenamiento, el TAD será entregado a la persona destinataria de la misma, quien deberá conservar el documento o copia del mismo, a disposición de la autoridad competente.
 
  1. Dependiendo del procedimiento de transporte que se esté realizando (procedimientos simplificados de tránsito, transporte de mercancía en virtud del CTC, transporte de mercancía según el Convenio ATA, transporte de mercancía según el Convenio TIR, transporte de mercancías sujetas a impuestos en el Reino Unido) y de la naturaleza de la mercancía transportada, variará la documentación y las instrucciones del operador comercial exportador (para más detalles, véanse las páginas 18 y 19 del documento.
En el siguiente enlace hay una breve guía para los conductores con los pasos a seguir y documentación a llevar, según exporten o importen mercancías al Reino Unido:

https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/835496/what-haulier-drivers-should-do-moving-goods-through-rollon-rolloff-roro-locations-eu-to-uk-spanish.pdf

Además, como ya se ha indicado, algunos productos de origen animal o vegetal (frutas, verduras frescas, carne, pescado y flores) pueden estar sujetos a controles sanitarios y fitosanitarios. Para más información, consultar en la oficina del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación del Comercio Exterior (SOIVRE) de Murcia (o de la comunidad autónoma a la que pertenezca), en:

https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/que-es-icex/donde-estamos/red-territorial-de-comercio/navegacion-principal/contacto/nuestras-oficinas/soivremurcia.html?idComunidad=16
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