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DOCUMENTO DE CONTROL DIGITAL OBLIGATORIO SIN ESPERAR A LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
El Ministerio de Transportes Y Movilidad Sostenible trabaja en una norma para hacer obligatoria la digitalización del documento de control en el transporte de mercancías, entre otras cosas.

Está preparando un Proyecto de Decreto cuyo objetivo es establecer la obligatoriedad de la comunicación de los datos contenidos en los documentos de control y hojas de ruta por vía electrónica y no va a esperar a que se apruebe la Ley de Movilidad Sostenible, más de un año estancada en el Congreso, cuyo borrador ya contempla esta digitalización.

El proyecto normativo está abierto a participación pública hasta el 8 de julio.

 El decreto obligará a los transportistas a usar el documento de control digital y también incluirá cambios en otros dos importantes ámbitos del transporte de mercancías por carretera: los cursos del CAP y exenciones a la obligatoriedad de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso.

Cursos del CAP

Como llevan años pidiendo los transportistas, se permitirá la formación online en los cursos para obtener el CAP (Certificado de Aptitud Profesional), tanto en su modalidad inicial como continuada. Durante la pandemia, el Ministerio permitió que los conductores de camión obtuvieran o renovaran este certificado de forma online. Ahora, la nueva norma recoge que "es necesario prever la utilización del aula virtual para la formación CAP como un método ordinario, no circunscrito a circunstancias excepcionales". Además, para asegurar la rigurosidad de los exámenes del CAP, el decreto persigue evitar determinadas situaciones relacionadas con el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados.

Exenciones del tacógrafo 

Por último, la norma favorecerá el uso de vehículos cero emisiones, a los que les permitirá flexibilizar la normativa del tacógrafo. Por ejemplo, para los camiones eléctricos se ampliarán "determinadas excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, dentro de los umbrales establecidos por la normativa comunitaria".

 
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