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La persistencia de la pandemia de COVID-19, sigue suponiendo también un reto para el sector del transporte. Por esta razón, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE han adoptado medidas específicas y temporales a través del Reglamento 2021/267, que viene a ampliar los períodos establecidos en el predecesor Reglamento 2020/698 en relación con la renovación o prórroga de validez de determinados documentos.

El Reglamento publicado ha dejado a voluntad de los estados la aplicación de todas las ampliaciones del plazo de validez. En este sentido, el Diario Oficial de la Unión Europea, ha publicado hoy día 5 de marzo de 2021, que España ha decidido no aplicar el Reglamento en lo relativo a:
 
  • La validez de los permisos de conducción
  • Las inspecciones periódicas de los tacógrafos en el transporte por carretera
  • Renovación de la tarjeta del conductor
  • Sustitución de la tarjeta del conductor
  • Los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos a motor y de sus remolques
  • La validez de los certificados de inspección técnica
  • Validez del certificado de conducir
  • La validez de la licencia comunitaria para el transporte de viajeros

En cambio, España ha decidido aplicar el Reglamento en lo relativo a los plazos de finalización de una formación continua por el titular de un certificado de aptitud profesional (CAP). Es decir,
   
  • Los plazos de finalización de una formación continua, por el titular de un CAP que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (UE) 2020/698, hubieran expirado o expiren el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 se amplían por un período de seis (6) meses o hasta el 1 de julio de 2021, si esta fecha es posterior.

El mencionado Reglamento 2021/267 establece que, cualquier Estado miembro, mediante previa solicitud a la Comisión Europea a más tardar el 31 de mayo de 2021, puede solicitar ampliar los períodos indicados precisamente en el Reglamento, siempre que tal ampliación no suponga riesgos desproporcionados, en particular en cuanto a la seguridad y la protección del transporte, y sin que, en cualquier caso, se superen los seis meses.

Además, dicho Reglamento establece que el Estado miembro que haya decidido no aplicar el Reglamento en su territorio nacional, no obstaculizará las actividades transfronterizas de ningún agente económico o persona que se haya acogido a las excepciones establecidas y, por tanto, aplicables en otro Estado miembro.

El texto completo del Reglamento, puede ser consultado en el siguiente link: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80198#:~:text=Reglamento%20(UE)%202021%2F267,permisos%2C%20licencias%20y%20autorizaciones%2C%20al

 
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