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Sanciones por exceso de velocidad en Italia según registros del tacógrafo
Desde hace varios años se produce un abuso de poder en Italia, donde los agentes encargados de controlar en carretera a los vehículos equipados con tacógrafo, imponen sanciones por excesos de velocidad basándonos en los registrados del tacógrafo.

Esta práctica va en contra, tanto de la normativa europea como de las propias directrices marcadas por el Ministerio del Interior Italiano, que, con fecha 14/10/2021, detallaba los métodos de obtención de los datos útiles para la constatación de las infracciones de los límites de velocidad, de conformidad con al art. 142 del “Códice della Strada”.

El Reglamento UE Nº. 165/2014, establece obligaciones en relación con la construcción, instalación, uso, prueba y control de los tacógrafos utilizados en el transporte por carretera; pero no contiene ninguna previsión que permita imponer multas por exceso de velocidad en función de los datos registrados en el tacógrafo de los camiones examinados, por ejemplo, durante un control policial.

El problema radica en la propia redacción del art 142. 6 del “Códice della Strada”:
«Para determinar el cumplimiento de los límites de velocidad, se consideran fuentes de prueba los resultados de equipos debidamente homologados, también para el cálculo de la velocidad media de circulación en determinados tramos, así como las grabaciones del tacógrafo y los documentos relativos a los recorridos de las autopistas, tal y como se especifica reglamentariamente»,

Precisamente, en esta redacción, se basa la policía italiana para sancionar los excesos de velocidad, sin tener en cuenta dónde se produjeron; lo que contradice lo establecido en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 9 de septiembre de 2021 dictada en el asunto C-906/19, que se pronuncia sobre la posibilidad de sancionar las violaciones de la legislación sobre tacógrafos cometidas en un Estado distinto del que se realiza el control. Dicha sentencia establece lo siguiente:

"El artículo 19, apartado 2, del Reglamento 561/2006 debe interpretarse en el sentido de que impide que las autoridades competentes de un Estado miembro impongan una sanción al conductor de un vehículo o empresa de transporte por una infracción del Reglamento nº 3821/85 cometida en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país, pero establecida en su territorio y que aún no haya sido sancionada ".

Varios tribunales italianos están considerando que estas sanciones vulneran la legalidad y dictando sentencias que estiman las alegaciones de los transportistas.

El problema con el que nos encontramos radica en que, en el momento del control en carretera, el conductor extranjero ha de pagar la sanción; dificultado su posterior recurso, al considerar el pago en percepción y no como consignación para posterior recurso.

Pese a todas las dificultades, en ATRAM GESTION 2007 SL hemos obtenido resultados favorables con la devolución del importe pagado, tanto en percepción como en consignación.
 
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