
El pasado martes, 4 de Marzo de 2025, se ha publicado en el BOE el extracto de la Resolución por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, para el ejercicio 2025.
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero.
La convocatoria cuenta con un presupuesto de 9,6 millones de euros.
Las ayudas van destinadas a autónomos transportistas por carretera, tanto de viajeros como de mercancías, que deseen abandonar su actividad a partir de los 63 años o en casos de incapacidad permanente para el ejercicio de la actividad.
En cualquiera de estos dos casos, a los transportistas se les exige tener la licencia de transporte en vigor en el momento de la presentación de la solicitud o, en su caso, en la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez. Además, la vigencia de la licencia no debe expirar antes de la fecha de renuncia a la misma.
Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/transporte-terrestre/ayudas-subvenciones-sector-transporte-terrestre/ayudas-abandono-sector-transporte-carretera
Las solicitudes pueden presentarse hasta el día 4 de abril, a partir de este día se abre un plazo de seis meses para resolver y publicar la resolución.
Con estas ayudas, el Ministerio trata de minimizar el perjuicio económico que supone abandonar una actividad antes de los 65 años, favoreciendo así la prejubilación de los transportistas autónomos de avanzada edad y reduciendo los riesgos laborales que supone la alta presencia de profesionales de elevada edad en el sector del transporte.
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero.
La convocatoria cuenta con un presupuesto de 9,6 millones de euros.
Las ayudas van destinadas a autónomos transportistas por carretera, tanto de viajeros como de mercancías, que deseen abandonar su actividad a partir de los 63 años o en casos de incapacidad permanente para el ejercicio de la actividad.
En cualquiera de estos dos casos, a los transportistas se les exige tener la licencia de transporte en vigor en el momento de la presentación de la solicitud o, en su caso, en la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez. Además, la vigencia de la licencia no debe expirar antes de la fecha de renuncia a la misma.
Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
- Por cada autorización de transporte público de mercancías o viajeros de que fuera titular, 30.000 euros.
- Los potenciales beneficiarios que opten por jubilarse, es decir, que tengan menos de 65 años y no tengan una incapacidad permanente absoluta reconocida, recibirán un complemento de 5.300 euros por cada seis meses completos hasta cumplir dicha edad. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del año en que se otorgan las ayudas.
https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/transporte-terrestre/ayudas-subvenciones-sector-transporte-terrestre/ayudas-abandono-sector-transporte-carretera
Las solicitudes pueden presentarse hasta el día 4 de abril, a partir de este día se abre un plazo de seis meses para resolver y publicar la resolución.
Con estas ayudas, el Ministerio trata de minimizar el perjuicio económico que supone abandonar una actividad antes de los 65 años, favoreciendo así la prejubilación de los transportistas autónomos de avanzada edad y reduciendo los riesgos laborales que supone la alta presencia de profesionales de elevada edad en el sector del transporte.