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Baremo sancionador del transporte de mercancías por carretera (versión 8.0)
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado la versión 8.0 del baremo sancionador de transportes vigente desde el 28/03/2022, documento en el que se recogen las infracciones por incumplimientos de la normativa de transporte junto con sus correspondientes sanciones.

Esta nueva versión se ajusta a las últimas novedades introducidas por el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo de 2022 incorporando cambios procedentes de normativas europeas y ajustando las cuantías de las sanciones de acuerdo a la última actualización de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT).

La principal novedad es que esta nueva versión del Baremo Sancionador incluye:
  • Las sanciones por la prohibición (con algunas excepciones) de que el conductor realice la carga y descarga, aprobada en el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo.
  • Las sanciones por pagos por debajo del coste del transporte, introducidas en la denominada Ley de la Cadena del Transporte, recogida en el Real Decreto Ley 14/2022.

Estas novedades se unen a los cambios introducidos en el Baremo Sancionador en meses anteriores debido, como hemos indicado, a la modificación de la normativa europea que regula el transporte por carretera, (como el primer Paquete de Movilidad, aprobado el verano de 2020), como en la legislación española, con la modificación de la LOTT para introducir tipos infractores que sancionen la morosidad en el transporte.

En conclusión, el nuevo baremo sancionador de transporte es un documento muy pormenorizado que se aplica a todas las situaciones derivadas del ejercicio de las actividades del sector por lo que es muy importante el cumplimiento de la normativa establecida al respecto.
 

Calificación e importe de las sanciones:

El Baremo Sancionador de Transportes tiene tres categorías de sanción: leve, grave y muy grave.
Cada categoría de gravedad tiene, por norma general, un rango de sanción económica:
  • Leve: Entre 100 y 400 euros.
  • Grave: Entre 401 y 1.000 euros.
  • Muy grave: Entre 1.001 y 6.000 euros, cuantía que puede ascender hasta los 18.000 euros si el infractor ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de infracciones muy graves en los doce meses anteriores (reincidencia). En el caso de que la infracción sea por morosidad, la cuantía máxima de la multa puede llegar a los 30.000 euros.
 

Inmovilización como sanción

Algunas infracciones, además de la sanción pecuniaria, pueden conllevar la inmovilización del vehículo. Esta inmovilización se mantendrá hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a que se ordenase dicha inmovilización siendo, en todo caso, responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, de la carga y de sus propias pertenencias.
 

Perdida de honorabilidad como sanción

La pérdida de honorabilidad supone la suspensión de la autorización de transporte de servicio público.
Existen una serie de infracciones que, por su gravedad, llevan aparejada la pérdida de honorabilidad. La clasificación de estas infracciones está recogida en el Anexo I del ROTT, divididas en tres grupos:
 
  • ANEXO I A: se recogen las infracciones más graves cuya comisión supone la pérdida directa del requisito de honorabilidad.
  • ANEXO I B: se recogen las infracciones muy graves que afectan al factor “I” del Índice de Reiteración de Infracciones (IRI). Según este factor, habría que acumular tres infracciones de esta categoría por cada vehículo de la empresa para perder la honorabilidad.
  • ANEXO I C: se encuentran las infracciones graves que afectan al factor “i” del IRI. Según este factor, tres de estas infracciones equivalen a una infracción del Anexo I B.

  DESCARGAR BAREMO SANCIONADOR V.8.0

 
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