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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de contenido interesante para las empresas de transporte
Las empresas de transporte por carretera no pueden eximirse de su responsabilidad de cumplir con los tiempos de conducción y los períodos de descanso de los conductores transfiriéndola a terceros.

El Derecho de la Unión establece que las empresas de transporte deben cumplir el requisito de honorabilidad. En concreto, ni la empresa, ni su gestor de transporte o cualquier otra «persona pertinente» determinada por el Estado miembro de que se trate, deben haber sido:

-Condenados por una infracción penal grave.
-Sancionados por una infracción grave del Derecho de la Unión en lo relativo al tiempo de conducción y a los períodos de descanso de los conductores, al tiempo de trabajo o a la instalación y utilización de aparatos de control.

Esas condenas o sanciones pueden llevar a la pérdida de la honorabilidad de la empresa y a la retirada de la autorización para el ejercicio de la profesión de transportista.

De conformidad con su normativa nacional, una empresa de transporte austriaca designó un «encargado responsable» el cual asumía la responsabilidad de cumplir el tiempo de trabajo en dicha empresa. Esa persona no era ni gestor de transporte ni mandatario facultado para representar a la empresa frente a terceros. Tampoco tenía influencia significativa en la gestión de la empresa. La citada persona impugna ante un tribunal austriaco varias multas que la Administración le impuso por infringir la normativa relativa a las horas diarias de conducción y al uso del tacógrafo. Según dicho tribunal, la designación como encargado responsable conlleva la transferencia a esta persona de la responsabilidad penal por las infracciones de que se trata. Además, de conformidad con el Derecho austriaco, no se puede tomar en consideración la conducta de la persona así designada para apreciar si la empresa en cuestión cumple el requisito de honorabilidad establecido por el Derecho de la Unión.

Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 11 de mayo de 2023 señala:

-En primer lugar, que un encargado, como la persona en cuestión, debe ser considerado «persona pertinente» determinada por el Estado miembro, de modo que su conducta debe ser tenida en cuenta para apreciar la honorabilidad de la empresa de que se trata.

-En segundo lugar, declara que una normativa nacional como la controvertida se opone, infringiendo el Derecho de la Unión, a que se ponga en tela de juicio la honorabilidad de las empresas de transporte por carretera y a que se les impongan sanciones, aun cuando las personas que deben ser consideradas «personas pertinentes» en relación con tales empresas, hayan cometido graves infracciones de la normativa del Derecho de la Unión.

En efecto, las condenas de esas personas por infracciones graves y las sanciones que se les imponen nunca darán lugar a un procedimiento de control de la honorabilidad de la empresa de que se trate ni serán tomadas en consideración en los controles ejercidos por las autoridades competentes para comprobar que las empresas autorizadas para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera siguen cumpliendo los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión. La comisión de infracciones, con independencia de su número y gravedad, nunca podría dar lugar entonces a la pérdida de esa honorabilidad ni, en consecuencia, a la retirada o suspensión de la autorización para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

-Por último, el Tribunal de Justicia concluye que el Derecho de la Unión se opone a que una empresa pueda designar a una persona como responsable del cumplimiento de las disposiciones del Derecho de la Unión relativas al tiempo de conducción y a los períodos de descanso de los conductores y transferirle, por tanto, la responsabilidad penal de las infracciones de esas disposiciones, cuando el Derecho nacional no permita tomar en consideración las infracciones imputadas de este modo a dicho encargado a efectos de apreciar si la empresa de transporte cumple el requisito de honorabilidad.

Puede leer la sentencia completa haciendo clic aquí. 

 
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