Control en carretera del registro de los tacógrafos
A partir del 31 de diciembre de 2024, se establecerá la obligatoriedad para los conductores, tanto de camiones como de autobuses, de presentar durante un control en carretera las hojas de registro o actividad de sus tarjetas del día en curso y los 56 días anteriores.
Es decir, a partir de esa fecha, ya no serán 28 días los que estarán sujetos a control por las autoridades de tráfico en la Unión Europea, sino que pasarán a ser 56 días de actividad los que podrán ser controlados.
Esta modificación tiene como objetivo facilitar la supervisión y el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en el transporte de carretera. Además, esta medida permitirá una mejor planificación de las rutas y contribuirá a minimizar el riesgo de fatiga en los conductores.
Actualización de Tacógrafos Antiguos
Los vehículos que actualmente operen en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén matriculados (transporte internacional) y que utilicen un tacógrafo analógico o digital no inteligente anterior al 15/06/19, tendrán la obligación de instalar un tacógrafo inteligente de 2ª generación antes del 31 de diciembre de 2024.
El tacógrafo inteligente de segunda generación permitirá registrar el lugar donde se inicia el trabajo diario, los cruces de fronteras, las labores de carga y descarga, el seguimiento de la conducción acumulada cada tres horas y el lugar de finalización del periodo de trabajo diario.
Es importante ser previsores y no esperar al último momento para cumplir con esta obligación.
A partir del 31 de diciembre de 2024, se establecerá la obligatoriedad para los conductores, tanto de camiones como de autobuses, de presentar durante un control en carretera las hojas de registro o actividad de sus tarjetas del día en curso y los 56 días anteriores.
Es decir, a partir de esa fecha, ya no serán 28 días los que estarán sujetos a control por las autoridades de tráfico en la Unión Europea, sino que pasarán a ser 56 días de actividad los que podrán ser controlados.
Esta modificación tiene como objetivo facilitar la supervisión y el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en el transporte de carretera. Además, esta medida permitirá una mejor planificación de las rutas y contribuirá a minimizar el riesgo de fatiga en los conductores.
Actualización de Tacógrafos Antiguos
Los vehículos que actualmente operen en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén matriculados (transporte internacional) y que utilicen un tacógrafo analógico o digital no inteligente anterior al 15/06/19, tendrán la obligación de instalar un tacógrafo inteligente de 2ª generación antes del 31 de diciembre de 2024.
El tacógrafo inteligente de segunda generación permitirá registrar el lugar donde se inicia el trabajo diario, los cruces de fronteras, las labores de carga y descarga, el seguimiento de la conducción acumulada cada tres horas y el lugar de finalización del periodo de trabajo diario.
Es importante ser previsores y no esperar al último momento para cumplir con esta obligación.