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EL GOBIERNO MODIFICA DE NUEVO LA FÓRMULA DE REVISIÓN DEL PRECIO DEL TRANSPORTE POR EL GASÓLEO, AUNQUE EL IMPACTO SERÁ MÍNIMO
El Real Decreto-ley 18/2026 aclara que las ayudas extraordinarias al combustible no podrán tenerse en cuenta para calcular la revisión del precio del transporte y adapta la fórmula a la nueva fiscalidad de los hidrocarburos.

El 1 de julio entra en vigor una nueva modificación del sistema de revisión del precio de los contratos de transporte por carretera en función de la evolución del coste del gasóleo. La medida, incluida en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, introduce cambios técnicos en la fórmula de cálculo, aunque el resultado práctico será prácticamente el mismo que el aplicado desde el pasado mes de abril.

La modificación responde a la necesidad de adaptar el mecanismo de revisión automática de precios a las nuevas medidas fiscales sobre los carburantes aprobadas por el Gobierno dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. El objetivo es mantener la protección económica de las empresas transportistas sin alterar el funcionamiento del sistema de revisión de costes.

Cambia la referencia utilizada para calcular el incremento: La principal novedad se encuentra en la fórmula recogida en las páginas 48 a 50 del Real Decreto-ley.  Hasta ahora, el cálculo se realizaba tomando como referencia el Precio Antes de Impuestos (PAI) del gasóleo. A partir del 1 de julio, la norma sustituye este indicador por el denominado precio medio de adquisición del combustible (Pmed), calculado sin incluir el IVA ni la devolución parcial correspondiente al gasóleo profesional.

Se trata de una modificación eminentemente técnica que adapta la metodología al nuevo esquema de ayudas y reducciones fiscales aprobado por el Ejecutivo.  Desde el Comité Nacional del Transporte por Carretera consideran que la repercusión económica será prácticamente inapreciable. Según su presidente, Javier Arnedo, la diferencia entre ambas fórmulas apenas supondrá "uno o dos céntimos arriba o abajo" en la mayoría de los servicios.

Continúa siendo obligatoria la revisión del precio: El decreto mantiene sin cambios la obligación de actualizar el precio del transporte en función de la evolución del combustible. La revisión deberá realizarse:
 
  • En cada periodo de facturación cuando exista un contrato continuado.
  • O bien, cuando el precio del gasóleo haya variado más de un 5 % entre la fecha de contratación y la realización efectiva del transporte.

Esta obligación continúa siendo de aplicación para todos los contratos de transporte terrestre de mercancías, garantizando que las oscilaciones del precio del combustible se trasladen automáticamente al precio del servicio.

Las ayudas públicas no podrán beneficiar a los cargadores: Una de las principales aclaraciones introducidas por el Real Decreto-ley afecta al tratamiento de las ayudas extraordinarias aprobadas por el Gobierno. La norma establece expresamente que no podrán tenerse en cuenta las bonificaciones ni las ayudas temporales destinadas a sufragar el coste del gasóleo al calcular la revisión del precio del transporte.   Con esta precisión jurídica, el Ejecutivo pretende evitar que las ayudas públicas destinadas a aliviar los costes de las empresas transportistas terminen repercutiendo en una reducción del precio que pagan los clientes o cargadores.

En otras palabras, las subvenciones al combustible deben beneficiar exclusivamente al transportista y no disminuir la actualización económica prevista en los contratos.
Cómo calcular la revisión del precio: El procedimiento de cálculo continúa siendo el mismo para las empresas y autónomos del sector.  Los transportistas deberán consultar el índice semanal de variación del gasóleo publicado por el Ministerio de Transportes, donde únicamente será necesario seleccionar:  la fecha de formalización del contrato y la fecha en la que se realizó el transporte.

El Ministerio facilita automáticamente el porcentaje de variación del combustible y el coeficiente aplicable según el tipo de vehículo utilizado (que puede consultar en el enlace: https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/indice-de-variacion-semanal-de-los-precios-medios-del-gasoleo-en-espana ).  En ella, podrá seleccionar la fecha de celebración del contrato, la fecha de realización del transporte y seleccionar entre mostrar el precio para transporte con MMA inferior, superior o igual a 7.500 kg, según sea el caso. 

La revisión económica se obtiene multiplicando: el índice de variación del gasóleo, el precio pactado del transporte y el coeficiente correspondiente al vehículo.   El resultado se divide entre 100 para obtener el importe que debe añadirse o descontarse del precio inicialmente acordado.     Además de la herramienta oficial del Ministerio, distintas organizaciones empresariales mantienen calculadoras específicas que automatizan el proceso de cálculo para facilitar su aplicación por parte de empresas y autónomos.

Adaptación al nuevo paquete de medidas energéticas

La modificación de la fórmula forma parte del conjunto de actuaciones aprobadas mediante el Real Decreto-ley 18/2026 para hacer frente al impacto económico derivado de la crisis en Oriente Medio.   Entre otras medidas, la norma mantiene las ayudas al gasóleo profesional, prorroga los apoyos al transporte por carretera, establece una reducción temporal del Impuesto sobre Hidrocarburos y articula un sistema de retirada gradual de las medidas extraordinarias en función de la evolución de los mercados energéticos.

Con esta actualización normativa, el Gobierno busca garantizar que el mecanismo de revisión obligatoria de los precios del transporte continúe reflejando la evolución real del coste del combustible, evitando distorsiones derivadas de las ayudas públicas temporales y ofreciendo mayor seguridad jurídica tanto a transportistas como a cargadores.

Puede consultar el contenido íntegro del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-14112
 
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