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El Impulso Legal Que Refuerza El Control De Infracciones De Tráfico Transfronterizas
La Directiva (UE) 2015/413, incorporada al Derecho español mediante la Ley de Tráfico, marcó un antes y un después al permitir a la DGT acceder online a los registros de matrículas de otros países europeos y notificar sanciones a conductores extranjeros sin necesidad de detenerlos físicamente. Gracias a este sistema, durante 2024 se notificaron 190188 sanciones, prácticamente todas por exceso de velocidad, aunque solo se logró recaudar aproximadamente el 56% del importe.

Para abordar este problema, a finales de 2024 fue aprobada la Directiva (UE) 2024/3237, una actualización de la anterior normativa que amplía el catálogo de infracciones rastreables —ahora son 18 frente a las 8 previas— incluyendo conductas tan peligrosas como el no mantener distancia de seguridad, adelantamientos peligrosos, circulación en sentido contrario o el uso indebido de carriles de emergencia. Además, se refuerzan los mecanismos de cooperación para el cobro de sanciones, de forma que cuando la multa supera los 70, la autoridad del Estado emisor puede solicitar su ejecución al Estado de residencia del infractor, que deberá reconocerla y hacerla cumplir salvo causas justificadas.

Este texto normativo también crea un portal comunitario (portalCBE) para informar al usuario sobre normas de tráfico, recursos legales disponibles y vías de apelación en distintos Estados miembros, todo ello en sus propias lenguas oficiales.

En resumen, esta nueva Directiva supone un salto cualitativo en la persecución de las infracciones transfronterizas: amplía las conductas sancionables, facilita su identificación, asegura el cobro de multas más allá de las fronteras y proporciona un recurso informativo útil para los conductores europeos. El objetivo: hacer la movilidad internacional más segura, equitativa y eficiente.
 
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