
La Directiva (UE) 2015/413, incorporada al Derecho español mediante la Ley de Tráfico, marcó un antes y un después al permitir a la DGT acceder online a los registros de matrículas de otros países europeos y notificar sanciones a conductores extranjeros sin necesidad de detenerlos físicamente. Gracias a este sistema, durante 2024 se notificaron 190 188 sanciones, prácticamente todas por exceso de velocidad, aunque solo se logró recaudar aproximadamente el 56 % del importe.
Para abordar este problema, a finales de 2024 fue aprobada la Directiva (UE) 2024/3237, una actualización de la anterior normativa que amplía el catálogo de infracciones rastreables —ahora son 18 frente a las 8 previas— incluyendo conductas tan peligrosas como el no mantener distancia de seguridad, adelantamientos peligrosos, circulación en sentido contrario o el uso indebido de carriles de emergencia. Además, se refuerzan los mecanismos de cooperación para el cobro de sanciones, de forma que cuando la multa supera los 70 €, la autoridad del Estado emisor puede solicitar su ejecución al Estado de residencia del infractor, que deberá reconocerla y hacerla cumplir salvo causas justificadas.
Este texto normativo también crea un portal comunitario (portal CBE) para informar al usuario sobre normas de tráfico, recursos legales disponibles y vías de apelación en distintos Estados miembros, todo ello en sus propias lenguas oficiales.
En resumen, esta nueva Directiva supone un salto cualitativo en la persecución de las infracciones transfronterizas: amplía las conductas sancionables, facilita su identificación, asegura el cobro de multas más allá de las fronteras y proporciona un recurso informativo útil para los conductores europeos. El objetivo: hacer la movilidad internacional más segura, equitativa y eficiente.
Para abordar este problema, a finales de 2024 fue aprobada la Directiva (UE) 2024/3237, una actualización de la anterior normativa que amplía el catálogo de infracciones rastreables —ahora son 18 frente a las 8 previas— incluyendo conductas tan peligrosas como el no mantener distancia de seguridad, adelantamientos peligrosos, circulación en sentido contrario o el uso indebido de carriles de emergencia. Además, se refuerzan los mecanismos de cooperación para el cobro de sanciones, de forma que cuando la multa supera los 70 €, la autoridad del Estado emisor puede solicitar su ejecución al Estado de residencia del infractor, que deberá reconocerla y hacerla cumplir salvo causas justificadas.
Este texto normativo también crea un portal comunitario (portal CBE) para informar al usuario sobre normas de tráfico, recursos legales disponibles y vías de apelación en distintos Estados miembros, todo ello en sus propias lenguas oficiales.
En resumen, esta nueva Directiva supone un salto cualitativo en la persecución de las infracciones transfronterizas: amplía las conductas sancionables, facilita su identificación, asegura el cobro de multas más allá de las fronteras y proporciona un recurso informativo útil para los conductores europeos. El objetivo: hacer la movilidad internacional más segura, equitativa y eficiente.