
En el año 2024 el Parlamento Europeo acordó reforzar la cooperación entre Estados miembros de la Unión Europea para luchar contra la conducción imprudente en el extranjero. Esto resultó de especial interés para España, al ser el segundo país del mundo que más turismo internacional recibe, pues aproximadamente unos 14 millones de extranjeros llegan a España por carretera, provocando infracciones y siniestros que no siempre pagan.
No todos los vehículos que circulan por el país con matrículas extranjeras están ocupados por turistas, algunos so coches importados y no rematriculados, a pesar de que es obligatorio hacerlo en un plazo de 30 días. A esto, debemos sumar los inmigrantes en situación irregular o en proceso de obtener la residencia, que también conducen.
En el año 2015, la Directiva 2015/413/UE (traspuesta en España a través de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) permitió a las autoridades de los países miembros de la Unión Europea acceder a los registros de vehículos de otros estados miembros, permitiendo identificar y localizar a los infractores al introducir la numeración de la matrícula en la red electrónica EUCARIS, que conecta los registros de vehículos y licencias de conducir de los países de la UE, permitiendo así localizar y enviar la notificación en su idioma.
Esto permitió a las DGT notificar en el año 2024 un total de 190.188 sanciones a conductores europeos (datos que no incluyen las sanciones impuestas por Cataluña o País Vasco), siendo los franceses, portugueses y alemanes los que mayor número de infracciones cometen.
Los excesos de velocidad captados por radares de la DGT representaron el mayor porcentaje de esas notificaciones y el resto lo constituyeron infracciones por consumo de alcohol, uso del móvil, etc. que fueron sancionadas y ejecutadas al momento por los agentes en controles de carretera e intervenciones en siniestros.
En el año 2024, la DGT cobró sólo el 56% de esas multas, por tanto, para evitar que aproximadamente el 40% de las infracciones de tráfico transfronterizas queden impunes, las nuevas normas obligan a las autoridades nacionales a responder, a más tardar en dos meses, a otras autoridades de países europeos que soliciten información sobre infractores.
Adicionalmente, el país de residencia del infractor, a petición del Estado miembro en el que se cometió el delito, podrá encargarse de cobrar la multa, siempre que el importe sea superior a 70 € y no se abone por el infractor, agotada la vía y el plazo para ello.
La Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, amplió el listado de infracciones de tráfico cometidas por conductores no residentes, incluyendo:
No todos los vehículos que circulan por el país con matrículas extranjeras están ocupados por turistas, algunos so coches importados y no rematriculados, a pesar de que es obligatorio hacerlo en un plazo de 30 días. A esto, debemos sumar los inmigrantes en situación irregular o en proceso de obtener la residencia, que también conducen.
En el año 2015, la Directiva 2015/413/UE (traspuesta en España a través de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) permitió a las autoridades de los países miembros de la Unión Europea acceder a los registros de vehículos de otros estados miembros, permitiendo identificar y localizar a los infractores al introducir la numeración de la matrícula en la red electrónica EUCARIS, que conecta los registros de vehículos y licencias de conducir de los países de la UE, permitiendo así localizar y enviar la notificación en su idioma.
Esto permitió a las DGT notificar en el año 2024 un total de 190.188 sanciones a conductores europeos (datos que no incluyen las sanciones impuestas por Cataluña o País Vasco), siendo los franceses, portugueses y alemanes los que mayor número de infracciones cometen.
Los excesos de velocidad captados por radares de la DGT representaron el mayor porcentaje de esas notificaciones y el resto lo constituyeron infracciones por consumo de alcohol, uso del móvil, etc. que fueron sancionadas y ejecutadas al momento por los agentes en controles de carretera e intervenciones en siniestros.
En el año 2024, la DGT cobró sólo el 56% de esas multas, por tanto, para evitar que aproximadamente el 40% de las infracciones de tráfico transfronterizas queden impunes, las nuevas normas obligan a las autoridades nacionales a responder, a más tardar en dos meses, a otras autoridades de países europeos que soliciten información sobre infractores.
Adicionalmente, el país de residencia del infractor, a petición del Estado miembro en el que se cometió el delito, podrá encargarse de cobrar la multa, siempre que el importe sea superior a 70 € y no se abone por el infractor, agotada la vía y el plazo para ello.
La Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, amplió el listado de infracciones de tráfico cometidas por conductores no residentes, incluyendo:
- No mantenimiento de una distancia de seguridad con el vehículo precedente.
- Adelantamiento peligroso.
- Estacionamiento o detención peligrosos.
- Franqueo de una o varias líneas continuas.
- Circulación en sentido contrario.
- Incumplimiento de las normas sobre la creación y el uso de carriles de emergencia o sobre cesión del paso a vehículos de los servicios de emergencia.
- Utilización de un vehículo sobrecargado.
- Incumplimiento de las normas sobre restricciones de acceso de los vehículos.
- Abandono del lugar del accidente, entre otros.
La notificación de infracción de tráfico debe estar redactada de manera que puedan comprenderla personas sin formación jurídica y debe incluir información detallada sobre la clasificación jurídica y las consecuencias jurídicas de la infracción de tráfico en materia de seguridad vial. Así mismo, también debe incluirse información en la notificación de la sanción sobre el derecho de defensa que asiste al infractor, sobre dónde, cuándo y cómo ejercer esos derechos en el Estado miembro de la infracción.
Tanto la notificación de infracción de tráfico como los posibles documentos de seguimiento esenciales deben enviarse en la lengua del documento de matriculación del vehículo.
En definitiva, la finalidad que tiene la Directiva (UE) 2024/3237 es garantizar un nivel de protección elevado para todos los usuarios de las vías de la Unión Europea, garantizando la igualdad de trato de las personas interesadas, simplificar los procedimientos de asistencia mutua entre los Estados miembros en la investigación transfronteriza de infracciones de tráfico y reforzar la protección de los derechos fundamentales de las personas interesadas no residentes cuando dichas infracciones se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en que se cometió la infracción.
En aquellos casos en los que una notificación de infracción de tráfico y los documentos de seguimiento se envíen en una lengua que la persona interesada no entienda, dicha persona interesada debe poder solicitar recibir los documentos de seguimiento adicionalmente en una lengua oficial de la Unión de su elección distinta de la lengua del documento de matriculación del vehículo.
Tanto la notificación de infracción de tráfico como los posibles documentos de seguimiento esenciales deben enviarse en la lengua del documento de matriculación del vehículo.
En definitiva, la finalidad que tiene la Directiva (UE) 2024/3237 es garantizar un nivel de protección elevado para todos los usuarios de las vías de la Unión Europea, garantizando la igualdad de trato de las personas interesadas, simplificar los procedimientos de asistencia mutua entre los Estados miembros en la investigación transfronteriza de infracciones de tráfico y reforzar la protección de los derechos fundamentales de las personas interesadas no residentes cuando dichas infracciones se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en que se cometió la infracción.
En aquellos casos en los que una notificación de infracción de tráfico y los documentos de seguimiento se envíen en una lengua que la persona interesada no entienda, dicha persona interesada debe poder solicitar recibir los documentos de seguimiento adicionalmente en una lengua oficial de la Unión de su elección distinta de la lengua del documento de matriculación del vehículo.