El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha hecho público el listado correspondiente al segundo trimestre de 2023, donde se recoge la relación de empresas que han sido sancionadas, en vía administrativa o judicial, siendo firmes esas sanciones y que son el resultado de la morosidad de las empresas cargadoras o intermediarias en el pago a las empresas transportistas.
Generalmente, el plazo de pago que debe cumplir el deudor (cargador o intermediario, según el caso) si no se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato de transporte, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios de transporte con la posibilidad de ampliar el plazo de pago, mediante acuerdo entre las partes, sin que en ningún caso pueda acordarse un plazo superior a los 60 días naturales, según dispone la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Tiene la Administración potestad para sancionar a las empresas cargadoras cuando el precio acordado del transporte de mercancías por carretera sea superior a 3.000 euros y ante el incumplimiento del pago acordado entre las empresas cargadoras y transportistas. Las sanciones impuestas por la Administración General del Estado, son publicadas en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, pudiendo consultarse las correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2023, a través del siguiente enlace:
https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/inspeccion-y-seguridad-en-el-transporte/sanciones-via-administrativa-y-o-judicial
El listado de las sanciones firmes publicadas en cumplimiento de las disposiciones del artículo 144 de la LOTT, contienen el nombre o denominación social de la empresa sancionada, la norma bajo la cual se ampara la sanción y la cuantía de la misma. En la publicación correspondiente al primer trimestre de 2023, se encuentran 65 sanciones, llegando a acumular algunas empresas hasta dos o tres multas. Sin embargo, en la publicación correspondiente al segundo trimestre, las sanciones se multiplican hasta alcanzar las 498, con empresas que acumulan hasta cuatro multas.
El ámbito de actividad de las empresas denunciadas es muy variado, pudiendo encontrarse entidades dedicadas al sector del comercio textil, de alimentación, sanitario, de la construcción, automoción, entre otros, y las cuantías oscilan desde los 701 euros hasta los 103.626 euros. Este significativo aumento en la actividad sancionadora de la Administración en el segundo semestre de 2023, se debe a la persecución activa de la morosidad en las operaciones comerciales cargador-transportista.
Generalmente, el plazo de pago que debe cumplir el deudor (cargador o intermediario, según el caso) si no se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato de transporte, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios de transporte con la posibilidad de ampliar el plazo de pago, mediante acuerdo entre las partes, sin que en ningún caso pueda acordarse un plazo superior a los 60 días naturales, según dispone la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Tiene la Administración potestad para sancionar a las empresas cargadoras cuando el precio acordado del transporte de mercancías por carretera sea superior a 3.000 euros y ante el incumplimiento del pago acordado entre las empresas cargadoras y transportistas. Las sanciones impuestas por la Administración General del Estado, son publicadas en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, pudiendo consultarse las correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2023, a través del siguiente enlace:
https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/inspeccion-y-seguridad-en-el-transporte/sanciones-via-administrativa-y-o-judicial
El listado de las sanciones firmes publicadas en cumplimiento de las disposiciones del artículo 144 de la LOTT, contienen el nombre o denominación social de la empresa sancionada, la norma bajo la cual se ampara la sanción y la cuantía de la misma. En la publicación correspondiente al primer trimestre de 2023, se encuentran 65 sanciones, llegando a acumular algunas empresas hasta dos o tres multas. Sin embargo, en la publicación correspondiente al segundo trimestre, las sanciones se multiplican hasta alcanzar las 498, con empresas que acumulan hasta cuatro multas.
El ámbito de actividad de las empresas denunciadas es muy variado, pudiendo encontrarse entidades dedicadas al sector del comercio textil, de alimentación, sanitario, de la construcción, automoción, entre otros, y las cuantías oscilan desde los 701 euros hasta los 103.626 euros. Este significativo aumento en la actividad sancionadora de la Administración en el segundo semestre de 2023, se debe a la persecución activa de la morosidad en las operaciones comerciales cargador-transportista.