El Ministerio del Interior esta realizando una consulta pública previa a la modificación del actual Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre. La finalidad de esta consulta previa es mejorar la participación de los ciudadanos en procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su modificación.
Se sustanciará a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y organizaciones representativas, potencialmente afectados por la futura norma, a efectos de garantizar la máxima transparencia y participación pública en el proyecto. Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones pueden hacer llegar sus opiniones desde el 24 de mayo hasta el día 13 de junio, a través del buzón de correo electrónico: participacion.normativa@dgt.es
A efectos de garantizar un adecuado funcionamiento de la cadena logística, el RD 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, estableció como objetivo primigenio el refuerzo de la sostenibilidad de las empresas de transporte, siendo necesario para ello la modificación del Anexo IX del RGV, en un plazo inferior a 9 meses, relativo a masas y dimensiones.
Transcurrido el plazo concedido de 9 meses para la modificación de dicho Anexo del Reglamento General de Vehículos, se hace imprescindible proceder a ello, de conformidad a las pautas y objetivos establecidos. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma son, entre otros:
En la actualidad, el tráfico de vehículos de 40 toneladas supone el 24,15% en España y ya son 13 los países de la Unión Europea los que permiten la circulación a nivel nacional de vehículos de hasta 44 toneladas de carga para realizar transporte de mercancías por carretera. Puede consultarse el texto completo del proyecto de modificación de los Anexos II, IX y X del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, así como la redacción propuesta de los mismos, en la web:
https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/participacion-publica-en-proyectos-normativos/audiencia-e-informacion-publica/index.html
Se sustanciará a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y organizaciones representativas, potencialmente afectados por la futura norma, a efectos de garantizar la máxima transparencia y participación pública en el proyecto. Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones pueden hacer llegar sus opiniones desde el 24 de mayo hasta el día 13 de junio, a través del buzón de correo electrónico: participacion.normativa@dgt.es
A efectos de garantizar un adecuado funcionamiento de la cadena logística, el RD 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, estableció como objetivo primigenio el refuerzo de la sostenibilidad de las empresas de transporte, siendo necesario para ello la modificación del Anexo IX del RGV, en un plazo inferior a 9 meses, relativo a masas y dimensiones.
Transcurrido el plazo concedido de 9 meses para la modificación de dicho Anexo del Reglamento General de Vehículos, se hace imprescindible proceder a ello, de conformidad a las pautas y objetivos establecidos. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma son, entre otros:
- Simplificar el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares de hasta 32 metros y 72 toneladas (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler).
- Ampliar para determinados tipos de transporte la altura máxima permitida a 4,5 metros: transporte de paja, transporte de animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros.
- Aumentar los ámbitos en que se puedan utilizar las 44 toneladas para el transporte de mercancías por carretera, estableciendo para ello un calendario progresivo de implantación, con la participación del Comité Nacional del Transporte por Carretera, de acuerdo a las características del parque de vehículos y las masas técnicas máximas admisibles de sus ejes (incremento de la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos de 5 o más ejes y en los trenes de carretera de 4 ejes).
En la actualidad, el tráfico de vehículos de 40 toneladas supone el 24,15% en España y ya son 13 los países de la Unión Europea los que permiten la circulación a nivel nacional de vehículos de hasta 44 toneladas de carga para realizar transporte de mercancías por carretera. Puede consultarse el texto completo del proyecto de modificación de los Anexos II, IX y X del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, así como la redacción propuesta de los mismos, en la web:
https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/participacion-publica-en-proyectos-normativos/audiencia-e-informacion-publica/index.html