... MÁS DE 20 AÑOS OFRECIENDO SERVICIOS DE VALOR AL TRANSPORTE
Transporte Discrecional De Viajeros: Modificaciones En Los Tiempos De Conducción Y Descanso Introducidos Por El Reglamento (Ue) 2024/1258
Con la finalidad de crear un sector del transporte por carretera eficiente, seguro y socialmente responsable, el pasado 2 de mayo de 2024, fue publicado el Reglamento (UE) 2024/1258, que entrará en vigor el día 22 de mayo y que modifica el Reglamento (CE) 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros y en lo relativo a la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones por las infracciones del Reglamento (UE) 165/2014, cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país.

El transporte discrecional de viajeros por carretera se caracteriza por una alta estacionalidad, variabilidad en el tiempo de conducción y en las distancias recorridas, dependiendo en gran medida de las actividades turísticas de los viajeros, lo que le confiere al sector unas especificidades que no coinciden con las del sector de transporte de mercancías por carretera o con las del sector del transporte regular de viajeros por carretera.  Generalmente, el transporte discrecional de viajeros implica menos tiempo de conducción que los empleados en el transporte de mercancías por carretera y los conductores suelen dormir en hoteles, rara vez conducen de noche y desempeñan actividades adicionales, resultantes de la interacción con los viajeros.

Dado que, las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales establecidos en el Reglamento (UE) 561/2006 resultan inadecuados para el sector del transporte discrecional de viajeros por carretera y repercuten de manera negativa en la organización de los servicios discrecionales, afectando su eficiencia y calidad, el Reglamento (UE) 2024/1258 introduce las siguientes modificaciones:
  • Para garantizar que los conductores realicen pausas de la duración mínima necesaria para poder descansar de manera adecuada y suficiente, se fija una duración mínima para cada pausa, debe permitirse a los conductores que realizan servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera dividir su pausa obligatoria en dos pausas de al menos quince minutos cada una, siempre que a la vez se respete la pausa mínima obligatoria total de cuarenta y cinco minutos. La mayor flexibilidad en la programación de estas pausas no debe impedir que los conductores realicen pausas de una duración superior a la mínima exigida ni que disfruten de pausas adicionales.
  •  Los conductores podrán aplazar el inicio de sus períodos de descanso diarios por un tiempo máximo de una hora, siempre y cuando el período de conducción de ese día no haya superado las siete horas, y solo deben poder
aplazar el inicio de sus períodos de descanso diarios cuando presten un único servicio discrecional de transporte de viajeros cuya duración sea de seis días o más. Asimismo, esta flexibilidad debe limitarse de modo que sea posible utilizar dicha excepción de las normas sobre períodos de descanso solo una vez durante el viaje completo, o dos veces en el caso de servicios discrecionales de transporte de viajeros únicos de ocho días o más. El recurso a dicha excepción no afecta al momento que debe respetarse para que, como muy tarde, se dé inicio al período de descanso semanal.
  • El hecho de que solo los servicios internacionales discrecionales de transporte de viajeros puedan acogerse a la posibilidad de aplazar el período de descanso semanal hasta doce períodos consecutivos de veinticuatro horas tiene una incidencia negativa en la igualdad de trato y la competencia leal y no falseada entre los operadores, sobre todo las pequeñas y medianas empresas.  Por lo tanto, los servicios nacionales discrecionales de transporte de viajeros también podrán acogerse a esa posibilidad de aplazar el período de descanso semanal.
  • A fin de que el control del cumplimiento pueda hacerse de manera efectiva y eficiente, a la espera de que se disponga de una hoja de ruta digital, debe utilizarse una copia de la hoja de ruta en papel o en formato electrónico, además de los datos registrados por el tacógrafo.  Los conductores deben llevar en sus vehículos y durante todo el trayecto una hoja de ruta en la que conste la información esencial sobre el viaje, también deben llevar a bordo copias en papel o en formato electrónico de las hojas de ruta correspondientes a los servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera realizados en los veintiocho días anteriores y, a partir del 31 de diciembre de 2024, en los cincuenta y seis días anteriores (en consonancia con las disposiciones del Reglamento (UE) 165/2014 relativas a la conservación de los registros manuales).
En lo relativo a la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones por las infracciones del Reglamento (UE) 165/2014, cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país, dado que las infracciones de los Reglamentos (CE) 561/2006 y (UE) 165/2014 son a menudo simultáneas, y que la finalidad del Reglamento (UE) 165/2014 es garantizar el cumplimiento del Reglamento (CE) 561/2006, los Estados miembros permitirán a las autoridades competentes imponer sanciones a empresas o a conductores por las infracciones detectadas en su territorio y por las que todavía no se haya impuesto ninguna sanción, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.
 
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y razones técnicas, para mejorar tu experiencia de navegación, para almacenar tus preferencias y, opcionalmente, para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus hábitos de navegación. Hemos incluido algunas opciones de configuración que te permiten decirnos exactamente las cookies que prefieres y las que no. Pulsa ACEPTAR para consentir todas las cookies. Pulsa CONFIGURACIÓN para decidir las opciones que prefieres. Para obtener más información sobre nuestras cookies accede a nuestra Política de cookies aquí: Más información
Aceptar Rechazar Gestionar Cookies