Se ha publicado la Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Tal y como solicitó la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), el Ministerio de Transportes y Movilidad, ha publicado esta Resolución para flexibilizar las horas de conducción a los conductores profesionales afectados por las movilizaciones de agricultores en España que han provocado cortes de tráfico en las carreteras españolas y en los accesos a diversas ciudades viéndose afectado el normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías en esas zonas.
Concretamente, se beneficiarán de esta flexibilización los conductores afectados por los cortes y retenciones en España debiendo asegurarse éstos de que no se pone en riesgo la seguridad en carretera.
Las exenciones son de aplicación desde el día 5 al 14 de febrero y del 19 al 26 de febrero de 2024, ambos incluidos.
Se exceptúan temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 10 horas.
Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Artículo 8.6: posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.
Pueden acceder a la Resolución en el siguiente enlace
https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/20/pdfs/BOE-A-2024-3258.pdf
Tal y como solicitó la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), el Ministerio de Transportes y Movilidad, ha publicado esta Resolución para flexibilizar las horas de conducción a los conductores profesionales afectados por las movilizaciones de agricultores en España que han provocado cortes de tráfico en las carreteras españolas y en los accesos a diversas ciudades viéndose afectado el normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías en esas zonas.
Concretamente, se beneficiarán de esta flexibilización los conductores afectados por los cortes y retenciones en España debiendo asegurarse éstos de que no se pone en riesgo la seguridad en carretera.
Las exenciones son de aplicación desde el día 5 al 14 de febrero y del 19 al 26 de febrero de 2024, ambos incluidos.
Se exceptúan temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 10 horas.
Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Artículo 8.6: posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.
Pueden acceder a la Resolución en el siguiente enlace
https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/20/pdfs/BOE-A-2024-3258.pdf