A partir del próximo 1 de enero de 2025, el Gobierno francés comenzará a sancionar con multas que pueden ascender hasta los 3.000 euros a los proveedores de transporte, tanto de pasajeros como de mercancías, que no informen a los usuarios o beneficiarios del mismo, de la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos durante el transporte contratado o solicitado.
Todos los medios de transporte se verán afectados por la medida: trenes, aviones, barcos, metros, tranvías, autobuses y autocares, camiones, taxis, etc., en total, unas 85.000 empresas que comercializan u organizan actualmente servicio de transporte de personas o mercancías, agencias de viajes, empresas de mudanzas, entre otras.
Inicialmente sólo se limitaba el deber de informar sobre las emisiones de CO2 (desde el 1/10/2013) pero posteriormente, en junio de 2017, el artículo 67 de la Ley nº2015-992, amplía dicho deber de información a las emisiones producidas de otros gases de efecto invernadero, como medida ante la lucha contra el calentamiento global.
Esta medida tiene como objeto principal:
Cada transportista podrá elegir libremente el medio de comunicación (cartel, folleto, impresión en el billete, correo electrónico, SMS, etc.) que mejor se adapte al servicio que presta, siempre y cuando el usuario pueda ser consciente de ello antes de confirmar el pedido (por ejemplo, en el transporte de viajeros).
La información facilitada a los usuarios del transporte deberá realizarse:
El gobierno francés está en el origen de este proyecto que, se inscribe en una intención de armonizar la información a nivel europeo. De hecho, el método de cálculo de las emisiones se basa en la norma EN 16258:2012.
Las empresas afectadas deben:
ASG trans ofrecerá el servicio de cálculo de las emisiones GEI, si está interesado contáctenos info@asgtrans.com
Todos los medios de transporte se verán afectados por la medida: trenes, aviones, barcos, metros, tranvías, autobuses y autocares, camiones, taxis, etc., en total, unas 85.000 empresas que comercializan u organizan actualmente servicio de transporte de personas o mercancías, agencias de viajes, empresas de mudanzas, entre otras.
Inicialmente sólo se limitaba el deber de informar sobre las emisiones de CO2 (desde el 1/10/2013) pero posteriormente, en junio de 2017, el artículo 67 de la Ley nº2015-992, amplía dicho deber de información a las emisiones producidas de otros gases de efecto invernadero, como medida ante la lucha contra el calentamiento global.
Esta medida tiene como objeto principal:
- Ilustrar a los viajeros y a las empresas en sus opciones de transporte para que guiarlos hacia soluciones más respetuosas con el medio ambiente.
- Implementar un método de cálculo de emisiones común a todas las empresas de transporte que permitan una comparación fiable entre las diferentes soluciones de movilidad.
- Responsabilizar a los contratantes del transporte de las emisiones generadas por ellos, de manera que toda persona que comercialice u organice un servicio de transporte de personas, mercancías o mudanzas deberá proporcionar a su cliente información relativa a la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos por el medio de transporte contratado para prestar ese servicio, con ánimo de promover un transporte con las menores emisiones posibles, según el art. L.1431-3 del Código de Transportes.
Cada transportista podrá elegir libremente el medio de comunicación (cartel, folleto, impresión en el billete, correo electrónico, SMS, etc.) que mejor se adapte al servicio que presta, siempre y cuando el usuario pueda ser consciente de ello antes de confirmar el pedido (por ejemplo, en el transporte de viajeros).
La información facilitada a los usuarios del transporte deberá realizarse:
- En el supuesto de transporte de viajeros, antes de la realización del servicio, y en el caso de transportes sujetos a abono, a más tardar, durante el viaje.
- En el supuesto de transporte de mercancías, la información se facilitará como máximo dos meses después de la finalización del servicio, pudiendo ser fijada con anterioridad cualquier fecha para ello, entre el transportista y el cliente.
- El transportista puede, voluntariamente, solicitar una acreditación, al Comité de Acreditación francés o cualquier organismo equivalente europeo, que certifique que proporciona la información a sus clientes de la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos durante la prestación del servicio.
El gobierno francés está en el origen de este proyecto que, se inscribe en una intención de armonizar la información a nivel europeo. De hecho, el método de cálculo de las emisiones se basa en la norma EN 16258:2012.
Las empresas afectadas deben:
- Calcular las emisiones de gases de efecto invernadero de sus servicios de transporte.
- Proporcionar información a los clientes, a través del método de comunicación de su elección.
ASG trans ofrecerá el servicio de cálculo de las emisiones GEI, si está interesado contáctenos info@asgtrans.com