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HABRÁ RADARES ESPECÍFICOS PARA FURGONETAS Y CAMIONES

HABRÁ RADARES ESPECÍFICOS PARA FURGONETAS Y CAMIONES

 

Las furgonetas, camiones y autobuses serán controlados por radares específicos que dispararán de acuerdo a sus límites de velocidad, que son inferiores a los de los turismos. Hasta ahora, son los límites de los turismos los que determinan cuándo salta el radar.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ultima la operativa que permitirá a los radares de la red interurbana, tanto fijos como móviles, “diferenciar el tipo de vehículo a la vez que miden la velocidad”, ha asegurado la directora general de Tráfico, María Seguí.

Según ha explicado Seguí, el Reglamento de Circulación habla de diferentes velocidades máximas dependiendo del vehículo y “lo que no estaba perfilado era que el radar pudiera medir la velocidad y discriminar el tipo de vehículo de manera automatizada”. El proyecto que “está prácticamente acabado”, según señala la directora de Tráfico, hará posible “reconocer a un vehículo concreto que debería estar circulando más lento“.

100 km/h en autopistas y autovías, la velocidad máxima

El actual Reglamento General de Circulación, indica que la velocidad máxima para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables es de 100 km/h en autopistas y autovías y de 90 km/h para camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos (120 km/h para los turismos).

90 km/h, el límite en otras vías interurbanas.

En las carreteras convencionales con arcén pavimentado de al menos 1,5 metros de anchura o con más de un carril para alguno de los sentidos de circulación, la velocidad máxima permitida es de 90 km/h para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, y 80 km/h para camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque (100 km/h para los automóviles).

En el resto de vías interurbanas, el límite está fijado en 80 km/h para autobuses y furgonetas, y 70 km/h para camiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque (90 km/h para turismos).

Esta medida se une a la reducción de los márgenes de error de los radares para todo tipo de vehículos, que se produjo en julio de 2014

Estos son los márgenes de error de los radares fijos y móviles, en función de la velocidad establecida en la vía.

  • en vías de hasta 100 km/h: se establece un margen de 5 km/h en radares fijos y de 7 km/h en radares móviles, en función del margen de homologación de cada radar.
  • en vías de más de 100 km/h; el margen es del 5% de la velocidad de la vía en los radares fijos y del 7% en los radares móviles.

¿Cuál es la velocidad máxima sin sanción?

  • En una vía de 50 km/h, la multa llegará a partir de 58 km/h.
  • En una autopista o autovía con límite de velocidad a 120 km/h antes se podía circular hasta 131, sin que saltara el radar y ahora lo hace al superar los 126 km/h, en caso de un radar fijo, o los 128 km/h en el caso de uno móvil.

     
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