
Entre las numerosas novedades que incluyó la reforma de la Ley de Seguridad Vial que se aprobó en 2021, se incluyó la relativa a la posibilidad de que las empresas de transporte por carretera pudieran consultar de forma ágil la situación administrativa de los permisos de conducir de sus conductores asalariados ya que, hasta la fecha, las empresas no tenían capacidad legal alguna de obligarles a que comunicaran su situación administrativa.
Con más de 2 años de retraso sobre el plazo inicialmente previsto, debido a la complejidad técnica de interconectar tecnológicamente a los diferentes organismos públicos implicados (Dirección General de Tráfico, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Transportes), la Dirección General de Tráfico pone en marcha la nueva aplicación de consulta on line para que las empresas de transporte de mercancías y viajeros puedan conocer el estado de pérdida de los puntos o suspensión del permiso de conducir de sus conductores asalariados sin necesidad de obtener su consentimiento.
El enlace de acceso a la aplicación en la web de la DGT, cuyo trámite es gratuito, es el siguiente: https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/tramites-para-empresas/consulta-permisos-conductor-profesional/
Para poder realizar la consulta, se deben cumplir los siguientes requisitos:
En el caso de que no se haya podido determinar si el conductor tiene la clasificación de conductor profesional, el servicio indicará dicha circunstancia, informando de que en el registro de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) no se encuentra información que acredite la condición de ser conductor profesional (el trabajador debe estar dado de alta con categoría E o F). En estos casos lo aconsejable es contactar con la Seguridad Social, ya que es posible que esta situación se deba a la falta de información referente a la categoría profesional del conductor debiendo regularizarse, en su caso, su situación.
Esta medida contribuirá a mejorar la seguridad vial del transporte por carretera, a la vez que eliminará la inseguridad jurídica a la que se enfrentan las empresas transportistas que no tienen forma de conocer en qué condiciones habilitantes se encuentran sus conductores.
Aun así, el sector sigue a la espera de la implementación de otra medida recogida en la Ley de Seguridad Vial: la posibilidad de que las empresas realicen controles preventivos de alcohol y drogas a sus conductores.
Con más de 2 años de retraso sobre el plazo inicialmente previsto, debido a la complejidad técnica de interconectar tecnológicamente a los diferentes organismos públicos implicados (Dirección General de Tráfico, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Transportes), la Dirección General de Tráfico pone en marcha la nueva aplicación de consulta on line para que las empresas de transporte de mercancías y viajeros puedan conocer el estado de pérdida de los puntos o suspensión del permiso de conducir de sus conductores asalariados sin necesidad de obtener su consentimiento.
El enlace de acceso a la aplicación en la web de la DGT, cuyo trámite es gratuito, es el siguiente: https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/tramites-para-empresas/consulta-permisos-conductor-profesional/
Para poder realizar la consulta, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La persona que está realizando la consulta deberá ser el responsable de la empresa o una persona autorizada en su nombre.
- La empresa en el nombre de la que se realice la consulta debe estar registrada como empresa de transportes.
- El trabajador sobre el que se realiza la consulta debe ser trabajador de la empresa y haber sido registrado como conductor profesional en la Seguridad Social por parte la empresa (categoría E o F).
- Certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para acceder al servicio.
- Conocer el NIE/NIF del conductor o conductores profesionales sobre los que se quiera realizar la consulta.
En el caso de que no se haya podido determinar si el conductor tiene la clasificación de conductor profesional, el servicio indicará dicha circunstancia, informando de que en el registro de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) no se encuentra información que acredite la condición de ser conductor profesional (el trabajador debe estar dado de alta con categoría E o F). En estos casos lo aconsejable es contactar con la Seguridad Social, ya que es posible que esta situación se deba a la falta de información referente a la categoría profesional del conductor debiendo regularizarse, en su caso, su situación.
Esta medida contribuirá a mejorar la seguridad vial del transporte por carretera, a la vez que eliminará la inseguridad jurídica a la que se enfrentan las empresas transportistas que no tienen forma de conocer en qué condiciones habilitantes se encuentran sus conductores.
Aun así, el sector sigue a la espera de la implementación de otra medida recogida en la Ley de Seguridad Vial: la posibilidad de que las empresas realicen controles preventivos de alcohol y drogas a sus conductores.