En la Unión Europea, una media del 50% de las facturas resultantes de operaciones comerciales se pagan con retraso o no se llegan a pagar, siendo las más afectadas las pymes, que sufren intensamente los retrasos de los pagos y sus efectos perjudiciales, reduciendo su competitividad al incrementar los costes de financiación y aumentando el riesgo de quiebra.
Para proteger las empresas europeas, la UE adoptó en febrero de 2011 la Directiva 2011/7/UE relativa a la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que puede consultarse en https://single-market-economy.ec.europa.eu/smes/sme-strategy/late-payment-directive_en?prefLang=es&etrans=es y cuyas disposiciones principales pueden resumirse en:
Por tanto, la Comisión ha propuesto sustituir la Directiva 2011/7/UE por un Reglamento, que sería directamente aplicable y establecería las mismas disposiciones en toda la UE, concediendo cierta libertad a los Estados miembros en materia de creación de organismos de ejecución, mecanismos de resolución alternativa de litigios, entre otros.
¿Cómo modificaría el Reglamento los plazos límite de pago vigentes?
En definitiva, la nueva propuesta de Reglamento, tiene como finalidad racionalizar las normas en toda la UE al eliminar la ambigüedad de la Directiva vigente y facultando a las pymes con un instrumento jurídico que les permita ejercer sus derechos al cobro de lo debido cuando se produzca la mora en la deuda. La nueva normativa comenzará aplicarse transcurrido un año desde la entrada en vigor del Reglamento (al día siguiente de su publicación en el DOUE) dando ese plazo a las autoridades públicas y empresas de adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Puede consultarse una relación de preguntas y respuestas sobre el Reglamento contra la morosidad en el enlace:
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/qanda_23_4412
Para proteger las empresas europeas, la UE adoptó en febrero de 2011 la Directiva 2011/7/UE relativa a la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que puede consultarse en https://single-market-economy.ec.europa.eu/smes/sme-strategy/late-payment-directive_en?prefLang=es&etrans=es y cuyas disposiciones principales pueden resumirse en:
- Las autoridades públicas deben pagar los bienes y servicios que adquieran en un plazo de 30 días o, en circunstancias muy excepcionales, en un plazo de 60 días.
- Las empresas deben pagar sus facturas en un plazo de 60 días, a menos que acuerden expresamente lo contrario y siempre que no sean manifiestamente abusivas.
- Derecho automático a intereses de demora y 40 EUR mínimo como compensación por los costes de recuperación.
- Intereses legales de al menos un 8 % por encima del tipo de referencia del Banco Central Europeo.
- Los países de la UE pueden seguir manteniendo o poniendo en vigor leyes y reglamentos que sean más favorables para el acreedor que las disposiciones de la Directiva.
Por tanto, la Comisión ha propuesto sustituir la Directiva 2011/7/UE por un Reglamento, que sería directamente aplicable y establecería las mismas disposiciones en toda la UE, concediendo cierta libertad a los Estados miembros en materia de creación de organismos de ejecución, mecanismos de resolución alternativa de litigios, entre otros.
¿Cómo modificaría el Reglamento los plazos límite de pago vigentes?
- Introduciendo un plazo máximo de pago de treinta días para todas las operaciones comerciales, que sería igual en toda la Unión Europea y que incluiría las operaciones entre empresas y las operaciones entre las autoridades públicas y empresas.
- Las partes mantendrán la libertad contractual de negocial un plazo de pago que en ningún caso podrá superar los 30 días.
- El Reglamento propone, además: el pago de intereses de mora, que serán obligatorios para aquellos deudores que se retrasen en el pago a los acreedores (siendo el interés establecido un 8% superior al tipo de referencia que establezca el BCE) y una compensación a tanto alzado de 40 o 50 euros por operación comercial pagada con retraso.
En definitiva, la nueva propuesta de Reglamento, tiene como finalidad racionalizar las normas en toda la UE al eliminar la ambigüedad de la Directiva vigente y facultando a las pymes con un instrumento jurídico que les permita ejercer sus derechos al cobro de lo debido cuando se produzca la mora en la deuda. La nueva normativa comenzará aplicarse transcurrido un año desde la entrada en vigor del Reglamento (al día siguiente de su publicación en el DOUE) dando ese plazo a las autoridades públicas y empresas de adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Puede consultarse una relación de preguntas y respuestas sobre el Reglamento contra la morosidad en el enlace:
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/qanda_23_4412