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Novedades Legislación Tacógrafo
El denominado Paquete de Movilidad, que aprobó la Unión Europea en 2020, incluyó diferentes medidas legales que conllevaron modificaciones, entre otras, del Reglamento sobre Tiempos de conducción y Descanso. No todas las novedades incluidas en el referido Paquete de Movilidad se han puesto en marcha a la vez, sino que cada norma legal incluyó diferentes fechas de aplicación en función de la necesidad de conceder un plazo transitorio de adaptación a las nuevas regulaciones introducidas.
Tras las consultas planteadas por algunos de nuestros clientes, nos parece conveniente realizar algunas aclaraciones:

AMPLIACIÓN A 56 DÍAS DEL CONTROL DE REGISTROS EN CARRETERA

El pasado 1 de enero de 2025 entró en vigor la ampliación a 56 días de los días de registro del tacógrafo que los conductores deben llevar a bordo del vehículo, frente a los 28 días que se exigían con anterioridad. De esta forma:
  • Cuando un conductor conduzca un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de los agentes de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 56 días anteriores, la tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y cualquier registro manual o documento impreso realizados durante dicho período.
  • Si el conductor lleva un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá mostrar su tarjeta de conductor, así como cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores, así como las hojas de registro correspondientes al mismo período en el caso de que en dicho período hubiera conducido un vehículo dotado con un tacógrafo analógico.
Aclarar que se está informando erróneamente, por parte de algunas asociaciones, que existe un periodo de permisibilidad durante el cual los agentes de control no sancionarán acorde al nuevo periodo exigido de 56 días. Dicha información es errónea dado que el periodo de gracia a la hora de sancionar (dos meses) está referido a la exigencia, para los vehículos que realicen transporte internacional, de estar equipados con el tacógrafo inteligente de segunda generación (los vehículos que realicen transporte internacional tienen que estar equipados con el tacógrafo inteligente de segunda generación desde el 31 de diciembre de 2024).

Importante resaltar que, dado que las inspecciones en carretera abarcan un periodo más amplio, ampliándose al doble de tiempo pasando de 28 días a 56 días, ello va a implicar un análisis más exhaustivo de los periodos de actividades de los conductores, en especial, en lo concerniente a los descansos semanales y sus compensaciones, así como en lo referido a las conducciones bisemanales.

NO ES NECESARIA LA SUSTITUCIÓN DE LA TARJETA DE CONDUCTOR

Existen diversas dudas planteadas en los medios de comunicación y en las redes sociales sobre si las tarjetas de conductor existentes y en circulación en España se deben sustituir y la respuesta es que no, ya que las normas del paquete UE no imponen ninguna obligación de sustituirlas.

Aquellos conductores que utilizan tacógrafos digitales, ya sean inteligentes o no, pueden mantener la utilización de la tarjeta actual hasta su fecha de caducidad, asegurando una transición más fluida y sin interrupciones en el cumplimiento de la normativa establecida.

Aclarar que las tarjetas de conductor de primera generación (emitidas antes de 20 de agosto de 2023), no almacenan los registros automáticos de cruce de frontera, pero no es obligatoria su sustitución, puesto que el registro automático queda memorizado en el tacógrafo. Debemos saber que, al sustituir la tarjeta de conductor, la fecha de caducidad de la tarjeta de conductor será la misma que la de la tarjeta de conductor perdida, robada o defectuosa que teníamos antes.

Respecto a las tarjetas expedidas en otros países de la UE a conductores que trabajan en España, también se plantea la duda de si se encuentran dotadas de capacidad suficiente para almacenar las actividades correspondientes a los 56 días exigidos y, en principio, en igual medida, no es necesario solicitar un canje de dichas tarjetas de conductor.

PERÍODO DE GRACIA PARA LA SUSTITUCIÓN DE TACÓGRAFO

Los vehículos que realicen transporte en otro Estado miembro tienen que estar equipados con el tacógrafo inteligente de segunda generación desde el 31 de diciembre de 2024, como se desprende del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 165/2014 no siendo necesario, por tanto, el cambio del tacógrafo para aquellos transportes que se realicen dentro del propio territorio nacional.

Sin embargo, las dificultades que se han generado en algunos países para llevar a cabo este cambio, han llevado a la Comisión Europea a recomendar a los Estados miembro de la UE a aplicar un periodo de gracia de dos meses, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025. 

Sigue existiendo la obligación de equipar los vehículos con el tacógrafo digital de segunda generación a partir del 31 de diciembre de 2024 con el fin de minimizar las perturbaciones en el transporte transfronterizo y las cadenas de suministro de la UE ya que estos tacógrafos incorporan avances con respecto a versiones anteriores tanto en la funcionalidad como en tecnología, mejorando la conectividad, la precisión de los datos registrados o la protección contra manipulaciones.

Pero los Estados miembro de la Unión Europea, en la reunión del Comité de Transporte Terrestre de la Comisión Europea del pasado 18 de diciembre, decidieron establecer ese periodo de concienciación de dos meses adicionales para la adaptación a la nueva normativa. Así, la aplicación de las sanciones por incumplimiento del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º
165/2014 comenzará el 1 de marzo de 2025 estando, los controles en carretera, enfocados a concienciar a los transportistas sobre esta obligación.


Esta medida favorecerá el cumplimiento de la normativa y garantizará el flujo ininterrumpido de los servicios de transporte.
No tenemos que olvidar que aquellos vehículos que tengan un tacógrafo inteligente de primera generación podrán hacer transporte internacional con normalidad hasta el 20 de agosto de 2025, ya que a partir del 21 de agosto deberán tener instalado el de segunda generación en sus vehículos que realicen transporte internacional.

REGISTRO DE LA CARGA Y DESCARGA

La segunda versión de los tacógrafos inteligentes incluye la funcionalidad de registrar automáticamente la posición del vehículo durante las operaciones de carga y descarga. El registro de la posición debe ser activado por el conductor, quien deberá indicar si se trata de una operación de carga, de descarga o de carga y descarga simultáneas para que se registre la posición. Esta operación se registra de forma manual a través del menú del tacógrafo.

La nueva posibilidad de registro de la operación de carga o de descarga, es un registro distinto al de la actividad que realice el conductor, el cual no implica necesariamente que, el tiempo empleado en ello, deba registrarse como otros trabajos. No deben confundirse porque la primera es una entrada opcional para registrar la ubicación o posicionamiento del vehículo, mientras que la segunda es un registro de la actividad propia del conductor.

Recordamos a nuestros clientes que, para cualquier aclaración sobre la aplicación o interpretación de esta normativa, nuestro Departamento Jurídico está a su disposición sanciones@atramgestion.com
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