El 02/08/2022 ha entrado en vigor el REAL DECRETO-LEY 14/2022, de 1 de agosto, que introduce importantes novedades en el sector del transporte de mercancías por carretera:
B. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
C. INCLUSIÓN DE NUEVAS INFRACCIONES EN LA LOTT
Puede consultar de forma ampliada las importantes novedades que este REAL DECRETO-LEY 14/2022, de 1 de agosto, introduce en el sector del transporte de mercancías por carretera en un clic.
A. MEDIDAS PARA REFORZAR LA LIQUIDEZ DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS: AYUDAS DIRECTAS
- Se establece un sistema de ayudas directas a empresas y profesionales autónomos especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes mediante la concesión de apoyo financiero a las siguientes actividades: Transporte por taxi (4932) – Transporte terrestre de pasajeros (4939) – Transporte de mercancías por carretera (4941) - Servicios de mudanza (4942) – Servicio de transporte sanitario de personas (8690) – Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros (4931).
- Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo de cada beneficiario, según esta tabla:
Mercancías pesado. Camión MDPE. | 1.250€ |
Mercancías ligero. Furgoneta MDPE. | 500€ |
Autobús. VDE. | 950€ |
Taxis VT | 300€ |
Vehículo alquiler con conductor. VTC | 300€ |
Ambulancia VSE | 500€ |
Autobús urbano | 300€ |
- La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde el 4 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2022 rellenando el formulario electrónico que se ponga a disposición y en el que necesariamente deberá figurar la cuenta bancaria para su abono.
- Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
- La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 31 de octubre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia. La ayuda se concederá, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.
- El otorgamiento de estas ayudas es compatible con las que se hayan percibido en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
- El importe resultante no podrá superar la cantidad máxima prevista por beneficiario.
- Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud:
- a) Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas de ésta.
- b) Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que haya recibido en aplicación del “Marco Temporal Europeo Ucrania” o del “Marco Nacional Temporal Ucrania” o bien de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional.
- Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE que, a fecha 15 de julio de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte; así como los trabajadores autónomos y sociedades que sean titulares de autobuses urbanos.
- Las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de ningún modo a empresas afectadas por sanciones de la Unión Europea por la invasión a Ucrania por Rusia.
B. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
- Para garantizar que el precio del transporte sea superior a los costes y gastos individuales efectivos en que incide el transportista se exige que los contratos de transporte referidos a un único envío que se realicen con el transportista efectivo se documenten por escrito. siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros, que incluirá las siguientes menciones obligatorias:
- Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
- Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el porteador efectivo.
- Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino.
- Nombre y dirección del destinatario.
- Naturaleza y masa de las mercancías.
- Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte, salvo que consten en otro documento por escrito.
- Asimismo, se exige la formalización por escrito de los contratos de transporte continuado, en los que también deberá aparecer el precio.
C. INCLUSIÓN DE NUEVAS INFRACCIONES EN LA LOTT
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ART. 140.42 LOTT. (Multa de 2.001 a 4.000 euros). En los contratos referidos a un único envío, el pago al transportista efectivo de un precio inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él. El responsable de esta infracción será el cargador contractual, pero el transportista efectivo deberá probar que el precio pagado es inferior a sus costes efectivos individuales.
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ART. 141.17 LOTT. - (Multa de 401 a 600 euros). La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.
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ART. 141.28 LOTT. - (Multa de 801 a 1000 euros). La no formalización de la carta de porte o del contrato de transporte continuado por escrito, cuando fuera obligatorio. Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario.
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ART. 141.29 LOTT. - (Multa de 1001 a 2000 euros). La no inclusión del precio en la carta de porte u otros documentos contractuales. Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario
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ART. 141.30 LOTT. - (Multa de 1001 a 2000 euros). La no inclusión de las menciones obligatorias que como mínimo debe contener la carta de porte. Se presume que el cargador contractual es el responsable del cumplimiento de esta infracción, salvo que pruebe lo contrario
Puede consultar de forma ampliada las importantes novedades que este REAL DECRETO-LEY 14/2022, de 1 de agosto, introduce en el sector del transporte de mercancías por carretera en un clic.