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Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 14/2022
La estructural atomización del sector, integrado por empresas de reducido tamaño, agrava las dificultades para adaptarse a los escenarios desfavorables, lo que exige una mayor intervención de los poderes públicos para garantizar el adecuado funcionamiento del transporte de mercancías por carretera.

Por otra parte, la invasión militar de Ucrania por parte de Rusia el pasado 24/02/2022 está socavando la seguridad y la estabilidad a nivel mundial; lo que está generando importantes consecuencias en todos los órdenes

En este escenario, la sostenibilidad económica en el ámbito del transporte ha exigido la adopción urgente de medidas excepcionales. Por esta razón, a lo largo de 2022 se han publicado varias normas dirigidas a garantizar dicha sostenibilidad.
 

1. El REAL DECRETO-LEY 3/2022, de 1 de marzo, que estableció unas primeras medidas para intentar mitigar las alzas de precios que se estaban produciendo, agravadas por la guerra de Ucrania, e introdujo medidas específicas para el transporte de mercancías por carretera:

  • INCLUSIÓN DE NUEVAS INFRACCIONES EN LA LOTT  (en vigor a partir del 02/03/2022). 
  • PROHIBICIÓN DE CARGA/DESCARGA Y ESTIBA/DESESTIBA (en vigor a partir del 02/09/2022), lo que implica que, en el territorio español, se prohíbe la participación de los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas en las operaciones de carga y descarga de las mercancías, de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, con determinadas excepciones (DISP. ADIC. 13ª LOTT).
  • PARALIZACIONES (ART. 22 LEY 15/2009).
  • REVISIÓN DEL PRECIO DEL TRANSPORTE POR LA VARIACIÓN DEL PRECIO DEL COMBUSTIBLE (ART. 38 LEY 15/2009)
  • DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES (LEY 45/1999).
 

2. El REAL DECRETO-LEY 6/2022, de 29 de marzo, que contempló medidas adicionales como la bonificación del precio de los combustibles para el transporte e introdujo ayudas directas para el sector.

3. EL REAL DECRETO-LEY 11/2022, de 25 de junio, que estableció algunas normas dirigidas a evitar que el precio del transporte fuera inferior a los costes.

4. EL REAL DECRETO-LEY 14/2022 de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.


Las principales novedades que introduce en el sector del transporte de mercancías por carretera este Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que entra en vigor el mismo día de su publicación (02/08/2022), son las siguientes:

MODIFICACIONES EN LA LEY 15/2009, DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS

Se trata de garantizar que el precio del transporte sea superior a los costes y gastos individuales efectivos en que incide el transportista, considerando necesario exigir:
 
  • Que los contratos de transporte referidos a un único envío que se realicen con el transportista efectivo se documenten por escrito. siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros, que incluirá las siguientes menciones obligatorias:
    • Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
    • Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
    •  Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el porteador efectivo.
    • Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino.
    • Nombre y dirección del destinatario
    • Naturaleza y masa de las mercancías.
    • Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte, salvo que consten en otro documento contractual por escrito.
 
  • Es decir, mediante el apartado g) se exige que en la documentación contractual aparezca expresamente el precio del transporte con referencia a los gastos conexos, exigiéndose que dicho precio del transporte sea igual o superior a los costes individuales efectivos asumidos por el transportista.
    • El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación.
    • A estos efectos, para poder determinar los costes individuales efectivos se establece que podrá utilizarse la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
 
  • Asimismo, se exige la formalización por escrito de los contratos de transporte continuado, en los que también deberá aparecer el precio.
    • La ausencia de formalización por escrito o la no inclusión del precio no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.
    • Cuando la parte contratante requerida a formalizar por escrito el contrato se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida.
 

INCLUSIÓN DE NUEVAS INFRACCIONES EN LA LOTT

Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, el artículo 2 de este Real decreto-ley incorpora a la LOTT nuevas infracciones:
 
  • ART. 140.42 LOTT. – (Multa de 2.001 a 4.000 euros).

 
    • En los contratos referidos a un único envío, el pago al transportista efectivo de un precio inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, siempre que exista una asimetría entre las partes en el contrato de transporte.
 
    • Se considerará, en todo caso, que existe la indicada asimetría cuando el cargador contractual sea titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo, en el supuesto en que el cargador contractual no tenga la condición de Pyme y la tenga el transportista efectivo o cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa.
 
    • El responsable de esta infracción será el cargador contractual, pero el transportista efectivo deberá probar que el precio pagado es inferior a sus costes efectivos individuales de prestación del servicio
 
  • ART. 141.17 LOTT. - (Multa de 401 a 600 euros).

 
    • La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.
 
    • Incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera.
 
    • Asimismo, serán constitutivas de dicha infracción la ocultación o falta de conservación de dicha documentación, así como su falta de comunicación a la Administración o la demora injustificada en dicha comunicación, incumpliendo lo que al efecto se determine reglamentariamente.
 
    • En idéntica infracción incurrirán aquellas empresas que carezcan del documento o sistema informático en que preceptivamente hayan de formularse las reclamaciones de los usuarios, que nieguen u obstaculicen su uso o que oculten su contenido o retrasen injustificadamente su comunicación a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre que en cada caso resulten competentes.
 
    • No se apreciará la infracción tipificada en este punto cuando los hechos comprobados deban reputarse infracción muy grave.
 
  • ART. 141.28 LOTT. - (Multa de 801 a 1000 euros).

 
    • La no formalización de la carta de porte o del contrato de transporte continuado por escrito, en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
 
    • Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario.
 
  • ART. 141.29 LOTT. - (Multa de 1001 a 2000 euros).

 
    • La no inclusión del precio en la carta de porte u otros documentos contractuales en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
 
    • Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario

 

  • ART. 141.30 LOTT. - (Multa de 1001 a 2000 euros).

 
    • La no inclusión de las menciones obligatorias que como mínimo debe contener la carta de porte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 141.29.
 
    • Se presume que el cargador contractual es el responsable del cumplimiento de esta infracción, salvo que pruebe lo contrario.

 

PROHIBICIÓN DE CARGA/DESCARGA Y ESTIBA/DESESTIBA


Por otra parte, la nueva disposición adicional decimotercera de la LOTT, introducida por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, establecía la prohibición general participación de los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas en las operaciones de carga y descarga de las mercancías, de sus soportes, envases, contenedores o jaulas.

La propia norma establecía una seria de excepciones:
 
  1. Transporte de mudanzas y guardamuebles
  2. Transporte en vehículos cisterna.
  3. Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
  4. Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
  5. Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente; servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona (se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares).
  6. Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
  7. Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
  8. Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.


Es decir, la propia norma preveía el desarrollo reglamentario de algunos de los supuestos excluidos; pues bien, en relación con el apartado e) en este Real Decreto Ley 14/2022 se indica lo siguiente:

«e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.

A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.

No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.»


Dado que estas normas entran en vigor en septiembre (02/09/2022), es necesario y urgente concretar antes estos supuestos para que la nueva regulación pueda entrar en vigor de manera que no dificulte la realización de determinadas actividades
 

MEDIDAS PARA REFORZAR LA LIQUIDEZ DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

A. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes

  • La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podrá presentarse desde el 4 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2022.
 
  • Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas y trabajadores autónomos de las siguientes actividades:

 
  • Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación.
  • El otorgamiento de estas ayudas es compatible con las que se hayan percibido en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
 
  • El importe resultante no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con las Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania.
 
    • El importe resultante tampoco podrá ser superior al límite mencionado en el párrafo anterior, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas por considerarse empresas asociadas.
 
  • Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 15 de julio de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, así como los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 15 de julio de 2022, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
 
  • Las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de ningún modo a empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
 
  • Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud:
 
    • a) Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
 
    • b) Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N) (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) haya recibido. Asimismo, deberán declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Estas declaraciones deberán presentarse a efectos de que la autoridad concedente verifique el cumplimiento de las reglas de acumulación previstas en dichas normativas.
 
  • La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 31 de octubre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
 
  • La ayuda se concederá, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con las Decisiones aprobadas de conformidad con el Marco Temporal Europeo Ucrania y sus sucesivas modificaciones.
 
  • Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
 
B. Línea de ayudas directas a empresas del sector público titulares de autobuses urbanos afectadas por la subida de los precios de los carburantes

Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas que formen parte del sector público.
Serán beneficiarias de las ayudas las sociedades mercantiles de capital íntegramente público, que presten el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús.

El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación:
 

 
C. Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias afectadas por la subida de los precios de los carburantes
Serán beneficiarias de las ayudas las empresas ferroviarias con licencia de empresa ferroviaria.

El importe por empresa de la ayuda se determinará atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación.
 
 

D. Medidas de Fomento del transprote público colectivo y de aseguramiento de la movilidad citidiana obligada

El capítulo III incluye medidas de fomento del transporte público colectivo y de aseguramiento de la movilidad cotidiana obligada.

El aumento de los costes de los combustibles tiene un impacto muy notable en la capacidad de los ciudadanos para poder asumir el coste del transporte asociado a la movilidad cotidiana obligada, por motivos esencialmente de trabajo, pero también de atención familiar, o servicios esenciales como atención médica.

La persistencia de esta situación puede derivar en una incapacidad para poder dar salida a esta movilidad cotidiana obligada por vehículo particular, un medio que, por otro lado, tiene asociados una serie de costes externos muy elevados que tampoco la sociedad actual puede soportar.

Por ello, es necesario reforzar las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, dando un nuevo un impulso al transporte público colectivo, aumentando las ayudas al ciudadano, para contribuir a fomentar el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular, pero también por otro lado reduciendo el coste del transporte obligado de movilidad cotidiana al ciudadano en una coyuntura extraordinaria.

En este sentido, cabe destacar que el artículo 7 modifica el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que estableció reducciones transitorias del 50 % en determinados títulos multiviaje, que ahora se incrementan hasta el 100 % desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022 para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies, así como para los servicios ferroviarios de Media distancia declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes.


Estas son las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 14/2022. Si tienes alguna consulta, nuestros abogados especialistas en transporte te ayudarán a resolverla.
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