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Nuevas Infracciones Se Añaden Al Baremo Sancionador De Transportes
El pasado martes, 25 de febrero, se publicó en el BOE la Resolución de 21 de febrero de 2025 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 18 de marzo de 2022, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.

La finalidad de esta Resolución es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/846 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera.

Así, con la Resolución ahora publicada, se adapta la normativa española, los cambios que se han producido en la legislación europea en relación con las infracciones sobre tiempos de conducción y descanso, uso del tacógrafo y organización del trabajo de los conductores estableciendo un marco más detallado y riguroso para el control de las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, con el objetivo de mejorar la seguridad vial y la competencia en el sector.

De estas modificaciones, la mayoría son cambios que afectan a actualizaciones en la redacción de algunas infracciones ya contenidas en el Baremo Sancionador.

-Infracciones relacionadas con el tacógrafo y sus registros
Se han especificado las infracciones relacionadas con el uso incorrecto del tacógrafo, la tarjeta de conductor y la hoja de registro, incluyendo la utilización de dispositivos fraudulentos.

Las más relevantes son:

– Registros que no muestran los símbolos de los países cuya frontera ha cruzado el conductor durante el período de trabajo diario: infracción grave.

– Registros que no muestran los símbolos de los países en los que comenzó y terminó el período de trabajo diario del conductor. Infracción grave.

– Utilización incorrecta o inexistente del signo de tren/transbordador: infracción grave.

– Información requerida no introducida en la hoja de registro: infracción muy grave.

– Utilización “o tenencia” en el vehículo de un dispositivo fraudulento capaz de modificar los registros del tacógrafo: infracción muy grave.

-Infracciones de los tiempos de conducción y descanso
Se han detallado las infracciones relacionadas con la superación de los tiempos de conducción diarios y semanales, así como las infracciones por no respetar los períodos de descanso.

Las más relevantes son:

– Ninguna compensación para dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos: Infracción muy grave.

– Período de descanso semanal normal o cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas tomado en un vehículo: Infracción muy grave.

– El empresario no cubre ningún gasto de alojamiento fuera del vehículo: infracción grave.

Nuevas infracciones sobre la organización del trabajo
Se han incluido infracciones relacionadas con la organización del trabajo por parte de la empresa.
Las más relevantes son:
– La empresa de transporte no organiza el trabajo de los conductores de manera que estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario o a su lugar de residencia: infracción muy grave.

– Remuneración o salario vinculados a la distancia recorrida, a la velocidad de reparto o al volumen de mercancías transportado.

La Resolución publicada no recoge una fecha concreta de entrada en vigor por lo que se entiende que esta será 20 días después de su publicación en el BOE.

Pueden consultar la Resolución completa en este enlace https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-3715
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