
En la reunión del Comité de Transporte Terrestre de la Comisión Europea del pasado 18 de diciembre de 2024 se llegó a un consenso entre los Estados miembros para establecer un período de concienciación de dos meses adicionales sobre la disposición de uso del tacógrafo inteligente de segunda generación para transporte internacional (periodo de aprendizaje).
Según el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 165/2014, los vehículos que realizaran transporte internacional debían estar equipados con un tacógrafo inteligente versión 2 a partir del 31 de diciembre de 2024.
Pero durante la reunión del 18 de diciembre se informó de la problemática existente en algunos países del suministro y abastecimiento de algunos componentes para sustituir los tacógrafos analógicos y digitales por tacógrafos inteligentes de generación 2.
Por lo tanto, para paliar dicha problemática, se estableció un periodo de concienciación de dos meses, desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2025, durante el cual los conductores no serían multados y se les informaría de la obligación de equipar sus vehículos con un tacógrafo compatible. La finalidad de este sistema fundamental para controlar el tiempo de conducción es mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial.
Esto suponía que, hasta el 28 de febrero de 2025, la aplicación de la normativa se centraría en seguir concienciando sobre esta obligación, en lugar de aplicar una sanción o multa en carretera, a aquellos operadores que, por diversos motivos, aún no hubieran conseguido llevar a cabo la adaptación del tacógrafo.
Algunos países de la Unión Europea, incluso, no han esperado y ya han establecido sanciones para aquellos vehículos que no han circulado con el tacógrafo homologado. Por ejemplo, en Bélgica, nos consta una sanción de 5.460 € (más gastos derivados de llevar el vehículo al taller para la sustitución del tacógrafo) por estos hechos.
Por tanto, a partir del próximo 1 DE MARZO DE 2025, como consecuencia de la finalización del periodo de concienciación concedido, comenzará la aplicación de las SANCIONES por incumplimiento de la sustitución del tacógrafo para vehículos que realicen transporte internacional.
Las sanciones no van a ser uniformes y cada Estado miembro aplicará las propias. En España, las multas pueden alcanzar hasta 2.001 € y la inmovilización del vehículo hasta que se subsane la infracción, mientras que, en Francia, por ejemplo, pueden llegar a 30.000 € o incluso un año de prisión e inmovilización del vehículo hasta que se subsane el problema.
La seguridad vial y la integridad de las operaciones están en juego. Así que se debe tener en cuenta la prioridad de equipar los vehículos con el tacógrafo inteligente de segunda generación.
Según el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 165/2014, los vehículos que realizaran transporte internacional debían estar equipados con un tacógrafo inteligente versión 2 a partir del 31 de diciembre de 2024.
Pero durante la reunión del 18 de diciembre se informó de la problemática existente en algunos países del suministro y abastecimiento de algunos componentes para sustituir los tacógrafos analógicos y digitales por tacógrafos inteligentes de generación 2.
Por lo tanto, para paliar dicha problemática, se estableció un periodo de concienciación de dos meses, desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2025, durante el cual los conductores no serían multados y se les informaría de la obligación de equipar sus vehículos con un tacógrafo compatible. La finalidad de este sistema fundamental para controlar el tiempo de conducción es mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial.
Esto suponía que, hasta el 28 de febrero de 2025, la aplicación de la normativa se centraría en seguir concienciando sobre esta obligación, en lugar de aplicar una sanción o multa en carretera, a aquellos operadores que, por diversos motivos, aún no hubieran conseguido llevar a cabo la adaptación del tacógrafo.
Algunos países de la Unión Europea, incluso, no han esperado y ya han establecido sanciones para aquellos vehículos que no han circulado con el tacógrafo homologado. Por ejemplo, en Bélgica, nos consta una sanción de 5.460 € (más gastos derivados de llevar el vehículo al taller para la sustitución del tacógrafo) por estos hechos.
Por tanto, a partir del próximo 1 DE MARZO DE 2025, como consecuencia de la finalización del periodo de concienciación concedido, comenzará la aplicación de las SANCIONES por incumplimiento de la sustitución del tacógrafo para vehículos que realicen transporte internacional.
Las sanciones no van a ser uniformes y cada Estado miembro aplicará las propias. En España, las multas pueden alcanzar hasta 2.001 € y la inmovilización del vehículo hasta que se subsane la infracción, mientras que, en Francia, por ejemplo, pueden llegar a 30.000 € o incluso un año de prisión e inmovilización del vehículo hasta que se subsane el problema.
La seguridad vial y la integridad de las operaciones están en juego. Así que se debe tener en cuenta la prioridad de equipar los vehículos con el tacógrafo inteligente de segunda generación.