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NUEVAS OBLIGACIONES LABORALES PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DESDE OCTUBRE DE 2026
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, refuerza las obligaciones de información de las empresas hacia sus trabajadores. A partir del 5 de octubre de 2026 los contratos deberán ofrecer una INFORMACIÓN MUCHO MÁS CLARA, COMPLETA E INDIVIDUALIZADA SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. La medida afecta de lleno a las empresas de transporte profesional y, en particular, a la contratación de conductores y demás personal.

¿QUÉ CAMBIA PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE?

Ya no bastará con fórmulas genéricas ni con una simple remisión al convenio colectivo. La información deberá entregarse por escrito, de forma individualizada y dejando constancia de su recepción. Puede utilizarse formato papel o electrónico, siempre que el trabajador pueda acceder al documento, guardarlo e imprimirlo.
 
  • Identificación completa de empresa, representante, domicilio social y centro de trabajo.
  • Funciones, categoría o grupo profesional y descripción concreta del trabajo a realizar.
  • Salario desglosado: salario base, complementos, variables, periodicidad y forma de pago.
  • Jornada, horario y días de trabajo, distribución irregular, horas extraordinarias, descansos y vacaciones.
  • Periodo de prueba, duración, condiciones y obligaciones durante el mismo.
  • Convenio colectivo, formación, extinción y preavisos, además de Mutua, prevención y otros sistemas de protección.

PLAZOS CLAVE

Para las nuevas contrataciones, la información esencial deberá facilitarse antes de la firma del contrato y antes del inicio de la relación laboral. Las modificaciones deberán comunicarse antes o en la fecha en que entren en vigor.

En el caso de los contratos ya existentes, el comentario jurídico aportado destaca un plazo de 30 días desde la entrada en vigor para completar la información exigida.

ESPECIAL ATENCIÓN A CONDUCTORES Y CAMIONEROS

En el transporte por carretera será especialmente importante definir con precisión el centro de trabajo, el horario, los días de trabajo, la jornada y las funciones concretas. El documento analizado insiste en que expresiones como “jornada completa” o una mera remisión al convenio colectivo pueden resultar insuficientes para cumplir estas nuevas exigencias de transparencia.

¿QUÉ DEBEN HACER AHORA LAS EMPRESAS?

Conviene iniciar ya una revisión individualizada de los contratos y de sus cláusulas adicionales, tanto de las nuevas incorporaciones como de la plantilla actual, y establecer un sistema que permita acreditar la entrega y recepción de toda la información.

En un sector con jornadas, centros de trabajo y condiciones operativas muy diversas, la personalización del contrato será clave.
 
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