La Dirección General de Tráfico (DGT) exige la inscripción de contratos de arrendamiento de vehículos a largo plazo en el Registro de Vehículos, de acuerdo con la normativa vigente.
Esta medida se aplica especialmente cuando una empresa arrienda vehículos a otra empresa y se comete una infracción de tráfico que requiere identificar al responsable.
La nueva disposición impone que, para que la empresa arrendataria sea considerada responsable de la infracción, los contratos de arrendamiento deben estar previamente comunicados y registrados en la DGT.
Hasta ahora, no se exigía este requisito de manera estricta; pero en los últimos meses, las administraciones provinciales y locales han comenzado a requerir la subsanación de las identificaciones, exigiendo que los contratos estén debidamente inscritos en el Registro.
Esta obligación se encuentra amparada en la Orden Ministerial INT/3215/2010, de 3 de diciembre, que regula la comunicación del conductor habitual y de los arrendamientos de vehículos a largo plazo al Registro de Vehículos. La base legal de esta medida proviene de la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que incorpora el artículo 9 bis, estableciendo las obligaciones tanto del titular del vehículo como del conductor.
Según el artículo 9 bis, apartado 4, del mencionado Real Decreto, se considera arrendamiento de larga duración aquel que supera los tres meses en un periodo de doce meses consecutivos.
Para formalizar esta inscripción, la normativa permite realizar el trámite a través de la web de la DGT. Sin embargo, algunos usuarios han reportado dificultades técnicas en el sistema en línea, por lo que se recomienda solicitar cita previa en la Jefatura Provincial correspondiente para asegurar el correcto registro de los arrendamientos.
Esta medida se aplica especialmente cuando una empresa arrienda vehículos a otra empresa y se comete una infracción de tráfico que requiere identificar al responsable.
La nueva disposición impone que, para que la empresa arrendataria sea considerada responsable de la infracción, los contratos de arrendamiento deben estar previamente comunicados y registrados en la DGT.
Hasta ahora, no se exigía este requisito de manera estricta; pero en los últimos meses, las administraciones provinciales y locales han comenzado a requerir la subsanación de las identificaciones, exigiendo que los contratos estén debidamente inscritos en el Registro.
Esta obligación se encuentra amparada en la Orden Ministerial INT/3215/2010, de 3 de diciembre, que regula la comunicación del conductor habitual y de los arrendamientos de vehículos a largo plazo al Registro de Vehículos. La base legal de esta medida proviene de la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que incorpora el artículo 9 bis, estableciendo las obligaciones tanto del titular del vehículo como del conductor.
Según el artículo 9 bis, apartado 4, del mencionado Real Decreto, se considera arrendamiento de larga duración aquel que supera los tres meses en un periodo de doce meses consecutivos.
Para formalizar esta inscripción, la normativa permite realizar el trámite a través de la web de la DGT. Sin embargo, algunos usuarios han reportado dificultades técnicas en el sistema en línea, por lo que se recomienda solicitar cita previa en la Jefatura Provincial correspondiente para asegurar el correcto registro de los arrendamientos.