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Nueva Flexibilización De Los Tiempos De Conducción Y Descanso Para Facilitar Las Labores De Limpieza Por La Dana
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha dictado la Resolución de 3 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 31 de octubre de 2024.

Según van transcurriendo los trabajos de limpieza y desescombro por los daños causados por la DANA, se hace necesario completar la Resolución de 31 de octubre de 2024 para incluir en las excepciones a los conductores que estén participando en las labores de limpieza y desescombro de las zonas afectadas en Andalucía, Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.

Por tanto, la finalidad de esta nueva medida excepcional, además de recuperar lo antes posible una cierta normalidad en las zonas afectadas por la DANA, es simplificar las tareas de limpieza y retirada de escombros en los municipios anegados por las devastadoras lluvias, así como facilitar a los transportistas la normal finalización de sus jornadas de trabajo.

Las medidas abarcan desde el 29 de octubre al 10 de noviembre de 2024, ambos incluidos y se van a aplicar en las siguientes operaciones y ámbitos geográficos:
 
  • Operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por el ámbito territorial de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha y que hayan estado afectadas por la DANA del día 29 de octubre de 2024.
  • Operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento las zonas afectadas en Andalucía, Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.
  • Operaciones de limpieza y desescombro de las zonas afectadas por la DANA de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.
Las dos resoluciones publicadas recogen, por tanto, las siguientes medidas:
 
  • Sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
 
  • Sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
 
  • Sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
 
  • Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
 
  • Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis jornadas de 24 horas.
Se puede acceder la nueva Resolución en el siguiente enlace:

RESOLUCIÓN BOE
 
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