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Declarados ilegales los peajes a camiones de la N1 y de la A15 de Guipúzcoa.

El pasado 9 de abril el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró ilegal el cobro del peaje "free flow obligatorio" establecido en los tres pórticos situados en Irun, Andoain y Etxegarate para vehículos de más de 3,5 toneladas.
Los tramos exactos sujetos al pago del canon son: 
 
  • Autopista A15 Navarra-Guipúzcoa entre el enlace de Bazkardo en Andoain (PK: 158,930) y su final en el enlace con la AP-8 y GI-41 en Astigarraga  (PK: 169, 320).
  • Carretera N-1 de Madrid a Irun entre el enlace sur de Andoain (PK: 445,500 y el enlace norte de Andoain (PK: 447,700).
  • Carretera N-1 de Madrid a Irun entre el límite con Navarra en Etxegarate (PK: 405, 450) y en enlace sur de Idiazabal (PK: 412,900).



Este canon entró en vigor el pasado mes de enero, pero según la sentencia del TSJ de País Vasco vulnera "el principio de no discriminación" que establece la directiva 2011/76/UE en su art. 7.3. La instalación estratégica de estos pórticos además de que existe una tarificación desproporcionada, sirve únicamente para controlar a los transportistas que utilizan estas vías de tránsito obligado fuera de Guipúzcoa frente al tráfico del interior y transportes locales.
Actualmente y debido a la inexistencia de unas medidas cautelares se siguen cobrando por Bidegi (la entidad gestora del cobro) estos peajes a todos los transportistas que circulan por estos tramos. No obstante también llama la atención el funcionamiento del cobro del peaje para los transportistas que no puedan utilizar el sistema vía T (Transponder) para el pago del peaje: ya que, o bien se facilita con antelación la información que permite asociar la matrícula con un medio de pago o, en cuanto circulen por debajo de estos pórticos, quedarán anotadas sus matrículas y deberán a su vez de abonar un recargo añadido del 20% del canon por no haberlo abonado en el momento. A su vez y según establece el Decreto Foral Normativo 1/2006, transcurridos dos meses desde la fecha del tránsito sin que el transportista haya abonado la deuda contraída, la entidad gestora (Bidegi) remitirá la preceptiva denuncia con una multa de entre 150 y 1999 euros a la Diputación Foral de Guipúzcoa para que proceda a la incoación de expediente sancionador y a la exigencia de este cobro por vía de apremio.



Esta sentencia a favor de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) y en contra de la Diputación de Guipúzcoa y demás Juntas del Territorio, supone un gran paso; no obstante habrá que esperar hasta que esta sentencia sea firme para que así también puedan reintegrarse a los transportistas los peajes pagados durante estos tres meses para una vía convencional carente de los elementos técnicos y de trazados propios de una autopista de peaje.
 
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