Desde el pasado 15 de junio de 2024 hasta el próximo 15 de septiembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha puesto en marcha una campaña especial de control de altas temperaturas para el transporte de animales vivos con el fin de garantizar el bienestar animal durante estas operaciones de transporte.
El objetivo de este plan especial de actuación es que, en todo momento del viaje, independientemente de que el vehículo esté parado o en movimiento, en el interior del medio de transporte, debe mantenerse un intervalo de temperatura de 5 a 30 grados centígrados, para todos los animales, con una tolerancia de +/- 5 grados en función de la temperatura exterior por lo que, los sistemas de ventilación de los medios de transporte, tienen que estar diseñados, construidos y mantenidos de modo que puedan proporcionar estas condiciones en cuanto a la temperatura en el transporte.
Las medidas afectarán:
-A los transportes realizados tanto dentro de la Unión Europea como a los llevados a cabo fuera de las fronteras comunitarias incluidos los transportes por carretera con destino a los puertos de Cartagena y Tarragona con destino a la exportación que duren más de ocho horas y los transportes en buques de carga rodada con destino a Canarias.
- A los viajes largos por carretera de animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y équidos distintos de los équidos registrados.
El plan especifica que las autoridades verificarán en el lugar de origen que las previsiones de temperatura durante el viaje previsto se mantendrán en los intervalos que marca la normativa comunitaria. En caso contrario, comunicarán al organizador que debe modificar la planificación del viaje, ya que no se autorizarán los viajes cuya previsión indique que las temperaturas van a superar los 35 grados. En caso de superar los 30ºC, se deberá reducir la densidad de carga en un 15%. Además, una vez autorizado el desplazamiento, la autoridad competente solicitará al organizador que, junto a la devolución del cuaderno de a bordo obligatorio, se envíen los registros de temperatura realizados durante todo el trayecto para comprobar que se han cumplido los rangos de temperatura previstos en la legislación vigente.
Por lo que respecta a las sanciones, los transportistas y organizadores que no cumplan con la normativa de temperatura y registro serán penalizados, es decir, en caso de excederse la franja máxima de temperaturas, serán responsables ambos, transportistas y organizadores y, por tanto, las dos partes serían sancionadas. Lo mismo ocurriría en caso de bajas o de mala planificación.
Pueden consultar el plan de actuación en este enlace
El objetivo de este plan especial de actuación es que, en todo momento del viaje, independientemente de que el vehículo esté parado o en movimiento, en el interior del medio de transporte, debe mantenerse un intervalo de temperatura de 5 a 30 grados centígrados, para todos los animales, con una tolerancia de +/- 5 grados en función de la temperatura exterior por lo que, los sistemas de ventilación de los medios de transporte, tienen que estar diseñados, construidos y mantenidos de modo que puedan proporcionar estas condiciones en cuanto a la temperatura en el transporte.
Las medidas afectarán:
-A los transportes realizados tanto dentro de la Unión Europea como a los llevados a cabo fuera de las fronteras comunitarias incluidos los transportes por carretera con destino a los puertos de Cartagena y Tarragona con destino a la exportación que duren más de ocho horas y los transportes en buques de carga rodada con destino a Canarias.
- A los viajes largos por carretera de animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y équidos distintos de los équidos registrados.
El plan especifica que las autoridades verificarán en el lugar de origen que las previsiones de temperatura durante el viaje previsto se mantendrán en los intervalos que marca la normativa comunitaria. En caso contrario, comunicarán al organizador que debe modificar la planificación del viaje, ya que no se autorizarán los viajes cuya previsión indique que las temperaturas van a superar los 35 grados. En caso de superar los 30ºC, se deberá reducir la densidad de carga en un 15%. Además, una vez autorizado el desplazamiento, la autoridad competente solicitará al organizador que, junto a la devolución del cuaderno de a bordo obligatorio, se envíen los registros de temperatura realizados durante todo el trayecto para comprobar que se han cumplido los rangos de temperatura previstos en la legislación vigente.
Por lo que respecta a las sanciones, los transportistas y organizadores que no cumplan con la normativa de temperatura y registro serán penalizados, es decir, en caso de excederse la franja máxima de temperaturas, serán responsables ambos, transportistas y organizadores y, por tanto, las dos partes serían sancionadas. Lo mismo ocurriría en caso de bajas o de mala planificación.
Pueden consultar el plan de actuación en este enlace