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Multas De Hasta 3.000 Euros Para Los Transportistas Que No Informen De Sus Emisiones En Francia
A partir del 01 de enero de 2025, el Gobierno francés comenzará a sancionar con multas que pueden ascender hasta los 3.000 euros a los proveedores de transporte, tanto de pasajeros como de mercancías, que no informen a los usuarios o beneficiarios del mismo, de la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos durante el transporte contratado o solicitado.

Todos los medios de transporte se verán afectados por la medida: trenes, aviones, barcos, metros, tranvías, autobuses y autocares, camiones, taxis, etc., en total unas 85.000 empresas que comercializan u organizan actualmente servicio de transporte de personas o mercancías, agencias de viajes, empresas de mudanzas, entre otras.
Inicialmente sólo se limitaba el deber de informar sobre las emisiones de CO2 (desde el 1/10/2013) pero posteriormente, en junio de 2017, el artículo 67 de la Ley nº2015-992, amplía dicho deber de información a las emisiones producidas de otros gases de efecto invernadero, como medida ante la lucha contra el calentamiento global.

Esta medida tiene como objeto principal:
  • Ilustrar a los viajeros y a las empresas en sus opciones de transporte para que guiarlos hacia soluciones más respetuosas con el medio ambiente.
  • Implementar un método de cálculo de emisiones común a todas las empresas de transporte que permitan una comparación fiable entre las diferentes soluciones de movilidad.
  • Responsabilizar a los contratantes del transporte  de las emisiones generadas por ellos, de manera que toda persona que comercialice u organice un servicio de transporte de personas, mercancías o mudanzas deberá proporcionar a su cliente información relativa a la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos por el medio de transporte contratado para prestar ese servicio, con ánimo de promover un transporte con las menores emisiones posibles, según el art. L.1431-3 del Código de Transportes.
Los transportistas extranjeros se verán afectados por esta medida, cuando el servicio de transporte tenga como origen y destino el territorio francés, de manera que deberán respetar esta obligación e informar a sus clientes. Los subcontratistas extranjeros estarán asimismo sujetos a la obligación


Cada transportista podrá elegir libremente el medio de comunicación (cartel, folleto, impresión en el billete, correo electrónico, SMS, etc.) que mejor se adapte al servicio que presta, siempre y cuando el usuario pueda ser consciente de ello antes de confirmar el pedido (por ejemplo, en el transporte de viajeros).
La información facilitada a los usuarios del transporte deberá realizarse:
  • En el supuesto de transporte de viajeros, antes de la realización del servicio, y en el caso de transportes sujetos a abono, a más tardar, durante el viaje.
  • En el supuesto de transporte de mercancías, la información se facilitará como máximo dos meses después de la finalización del servicio, pudiendo ser fijada con anterioridad cualquier fecha para ello, entre el transportista y el cliente.
  • El transportista puede, voluntariamente, solicitar una acreditación, al Comité de Acreditación francés o cualquier organismo equivalente europeo, que certifique que proporciona la información a sus clientes de la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos durante la prestación del servicio.
Para el cálculo de las emisiones, los artículos D.1431-1 a D.1431-23 del Código de Transportes, establece para todos los tipos de transporte (ferroviario, por carretera, fluvial, marítimo, o aéreo) un cálculo común, precisando las vías de información al usuario del transporte. Las cantidades de emisiones GEI tenidas en cuenta para el cálculo son las emitidas durante el funcionamiento del medio de transporte, así como las emisiones generadas con ocasión de la producción de las fuentes de energía que abastecen al vehículo (combustible refinado, transporte y distribución del mismo, etc.).

La ruta o segmento realizado en el medio de transporte contratado será la base para calcular las emisiones originadas en ese trayecto, computando la energía consumida en cada uno de los segmentos de la ruta (kilómetros del consumo de energía del medio de transporte por la distancia.  Los valores de emisión de GEI para las diversas fuentes de energía, se pueden consultar en la web de la Agencia de Medio Ambiente y Gestión de la Energía.

El Ministerio de Transición Ecológica francés ha desarrollado una guía para ayudar a las personas a organizar o comercializar un servicio de transporte de personas, mercancías o mudanzas, esta guía esta disponible en los idiomas inglés y francés a través del enlace: https://www.ecologie.gouv.fr/politiques-publiques/information-ges-prestations-transport#summary-target-1

Puede consultar preguntas y respuestas relativas a la información de GEI obligatoria en servicios de transporte, en la web: https://www.ecologie.gouv.fr/politiques-publiques/information-ges-prestations-transport#summary-target-5
 
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