
Como quedó reflejado en noticias anteriores, tras la modificación del Reglamento de Vehículos (Orden PJC/780/2025, de 21 de julio), se posibilita que determinados vehículos, en función de sus condiciones técnicas, puedan circular hasta con 44 toneladas de MMA.
Ahora bien, no se trata de una modificación genérica a la que todos los vehículos podrán acogerse a partir del próximo 23 de octubre de 2025 (26 de enero de 2026, en el caso de cisternas), sino que dependerá de:
Tal como regula la “Disposición transitoria segunda” de la Orden PJC/780/2025:
Disposición transitoria segunda. Anotación en las tarjetas de inspección técnica de los vehículos de los nuevos límites de masas y régimen de circulación.
Los vehículos podrán circular por territorio nacional con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV hasta su primer paso por inspección técnica periódica.
A solicitud del titular del vehículo, durante su primer paso por inspección técnica periódica se anotarán los nuevos límites de masas máximas autorizadas mediante diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y en las tarjetas de inspección técnica en soporte papel cuando estos nuevos límites sean iguales o inferiores a las correspondientes masas máximas técnicamente admisibles indicadas en las tarjetas de inspección técnica del vehículo….
Por tanto, desde el pasado 24 de julio de 2025 que entró en vigor la nueva modificación, muchos vehículos habrán pasado por la inspección técnica y, si el titular del vehículo no lo ha solicitado, no se habrá anotado el nuevo límite y, consecuentemente, a partir del 23 de octubre de 2025 no podrán acogerse a las 44 Toneladas puesto que sus vehículos ya han pasado por la ITV y no se ha aumentado sus masas.
Se recuerda la importancia de solicitar el aumento de las masas para que queden reflejadas en la tarjeta ITV, y si ya ha pasado por la ITV, se recomienda volver a pasar para anotar estos nuevos límites de masas.
Ahora bien, no se trata de una modificación genérica a la que todos los vehículos podrán acogerse a partir del próximo 23 de octubre de 2025 (26 de enero de 2026, en el caso de cisternas), sino que dependerá de:
- Si la masa técnica del vehículo lo permite, es decir, si la masa máxima técnica autorizada alcanza las 44 toneladas. El vehículo tractor debe estar posibilitado técnicamente para arrastrar un conjunto de 44 Toneladas (o incluso 46 Toneladas si se trata de un transporte intermodal).
- Si se ha procedido (o se procederá en la siguiente ITV) a la anotación del aumento de masas en la tarjeta ITV. Si técnicamente es factible, se deberá solicitar, en la siguiente inspección técnica, que nos aumenten estas masas, para adecuarlas a las nuevas masas máximas permitidas.
Disposición transitoria segunda. Anotación en las tarjetas de inspección técnica de los vehículos de los nuevos límites de masas y régimen de circulación.
Los vehículos podrán circular por territorio nacional con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV hasta su primer paso por inspección técnica periódica.
A solicitud del titular del vehículo, durante su primer paso por inspección técnica periódica se anotarán los nuevos límites de masas máximas autorizadas mediante diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y en las tarjetas de inspección técnica en soporte papel cuando estos nuevos límites sean iguales o inferiores a las correspondientes masas máximas técnicamente admisibles indicadas en las tarjetas de inspección técnica del vehículo….
Por tanto, desde el pasado 24 de julio de 2025 que entró en vigor la nueva modificación, muchos vehículos habrán pasado por la inspección técnica y, si el titular del vehículo no lo ha solicitado, no se habrá anotado el nuevo límite y, consecuentemente, a partir del 23 de octubre de 2025 no podrán acogerse a las 44 Toneladas puesto que sus vehículos ya han pasado por la ITV y no se ha aumentado sus masas.
Se recuerda la importancia de solicitar el aumento de las masas para que queden reflejadas en la tarjeta ITV, y si ya ha pasado por la ITV, se recomienda volver a pasar para anotar estos nuevos límites de masas.