
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado en su página web, de acuerdo con el artículo 144 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT, Ley 16/1987, de 30 de Julio), las sanciones firmes en vía administrativa y/o judicial, impuestas a empresas por la Dirección General de Transportes Por Carretera y Ferrocarril, por incumplir el límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley de Lucha contra la Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Es decir, ha dado a conocer la relación de empresas sancionadas por no cumplir con los plazos de pago por los servicios de transporte correspondientes al segundo semestre de 2024 (periodo del 01 de julio de 2024 a 31 de diciembre de 2024). El objetivo es fomentar la transparencia y el cumplimiento de las normativas que regulan los plazos de pago en el sector del transporte.
El listado incluye más de 300 sanciones impuestas a 282 empresas, ya que algunas acumulan más de una multa, que han sido sancionadas con cantidades que oscilan entre un mínimo de 701 euros y un máximo de 20.005 euros.
Tal y como se indica en el documento, en ningún caso las sanciones administrativas suponen que exista un impago por parte de la empresa sancionada, sino que dichas sanciones se corresponden con excesos en el plazo legal de pago.
En el listado figuran menos empresas que en el registro anterior; además, el importe total de las sanciones impuestas por retrasos en los pagos se ha reducido notablemente. Este descenso es un reflejo de que la presión inspectora da sus resultados y refleja un esfuerzo de las autoridades por combatir una práctica que afecta gravemente a las empresas de transporte, especialmente a las más pequeñas, que son las principales perjudicadas por los retrasos en los pagos.
El apartado 40 del artículo 140 de la LOTT tipifica como delito muy grave la morosidad y dice textualmente : Se reputarán infracciones muy graves el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 3.000 euros.
Las multas se determinan en función del importe del servicio de transporte:
Los detalles de las sanciones están disponibles en la página web del Ministerio incluyendo el nombre del infractor, la sanción económica y la infracción cometida.
Para más información y acceder al listado completo, los interesados pueden consultar el siguiente enlace:
https://www.transportes.gob.es/recursos_mfom/listado_de_morosidad_segundo_semestre_de_2024.pdf
Es decir, ha dado a conocer la relación de empresas sancionadas por no cumplir con los plazos de pago por los servicios de transporte correspondientes al segundo semestre de 2024 (periodo del 01 de julio de 2024 a 31 de diciembre de 2024). El objetivo es fomentar la transparencia y el cumplimiento de las normativas que regulan los plazos de pago en el sector del transporte.
El listado incluye más de 300 sanciones impuestas a 282 empresas, ya que algunas acumulan más de una multa, que han sido sancionadas con cantidades que oscilan entre un mínimo de 701 euros y un máximo de 20.005 euros.
Tal y como se indica en el documento, en ningún caso las sanciones administrativas suponen que exista un impago por parte de la empresa sancionada, sino que dichas sanciones se corresponden con excesos en el plazo legal de pago.
En el listado figuran menos empresas que en el registro anterior; además, el importe total de las sanciones impuestas por retrasos en los pagos se ha reducido notablemente. Este descenso es un reflejo de que la presión inspectora da sus resultados y refleja un esfuerzo de las autoridades por combatir una práctica que afecta gravemente a las empresas de transporte, especialmente a las más pequeñas, que son las principales perjudicadas por los retrasos en los pagos.
El apartado 40 del artículo 140 de la LOTT tipifica como delito muy grave la morosidad y dice textualmente : Se reputarán infracciones muy graves el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 3.000 euros.
Las multas se determinan en función del importe del servicio de transporte:
- 401 a 600 euros: Transporte inferior a 1.000 euros.
- 601 a 800 euros: Transporte entre 1.000 y 1.500 euros.
- 801 a 1.000 euros: Transporte entre 1.501 y 3.000 euros.
- 1.001 a 2.000 euros: Transporte entre 3.001 y 4.000 euros.
- 2.001 a 4.000 euros: Transporte entre 4.001 y 6.000 euros.
- 4.001 a 6.000 euros: Transporte superior a 6.000 euros.
- Reincidencia: Si la empresa ha sido sancionada por infracciones muy graves en los 12 meses anteriores, la multa puede oscilar entre 6.001 y 18.000 euros.
- Casos especialmente graves: Si se supera el plazo legal de pago en más de 120 días o si el impago afecta significativamente a la solvencia del acreedor, la sanción puede alcanzar hasta 30.000 euros.
Los detalles de las sanciones están disponibles en la página web del Ministerio incluyendo el nombre del infractor, la sanción económica y la infracción cometida.
Para más información y acceder al listado completo, los interesados pueden consultar el siguiente enlace:
https://www.transportes.gob.es/recursos_mfom/listado_de_morosidad_segundo_semestre_de_2024.pdf