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Desde Atram Gestión, informamos a los transportistas beneficiaros del gasóleo profesional que tendrán como fecha límite para comunicar los reportajes realizados, por internet, los kilómetros anuales a la AEAT hasta el 31 de marzo de 2018 y están obligados a declararlo dado que, de no comunicarlo o comunicarlo fuera de plazo, pueden incurrir en sanciones graves contempladas en Ley General Tributaria.

Esta bonificación es aplicable a aquellos camiones con más de 7,5T de MMA, transportes de viajeros, autobuses y taxis, respecto al consumo que hagan con su tarjeta de carburante para gasóleo profesional.

Dependiendo de la Comunidad Autónoma que se trate, el importe a devolver varia, oscilando entre 1,7 y 4,8 o 4,9 céntimos por litro. La devolución de este importe lo realiza la Agencia Tributaria y coincidirá con el domicilio fiscal del beneficiario de devolución, calculándose por la diferencia respecto al impuesto de hidrocarburos aplicado al gasóleo. La Agencia Estatal efectuará la transferencia bancaria al número de cuenta proporcionada por el beneficiario.

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