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La Comisión Europa aclara cómo debe realizarse el retorno cada 8 semanas de los vehículos que hacen transporte internacional

La CE precisa cómo realizar el retorno obligatorio de los camiones

La Dirección General Europea de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea ha emitido una Nota Aclaratoria sobre diferentes cuestiones relativas a la nueva obligación, que está en vigor desde el pasado mes de febrero, de que los camiones que realizan transporte internacional retornen a sus países de establecimiento cada 8 semanas como máximo. Los aspectos más importantes de este documento son los siguientes:

 

¿Qué vehículos están excluidos de esta obligación?

  • Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos cuya masa en carga autorizada no supere las 2,5 toneladas.

  • Los vehículos utilizados por empresas que prestan servicios de transporte de viajeros por carretera exclusivamente con fines no comerciales.

  • Los vehículos a motor con una velocidad máxima autorizada no superior a 40 km/h.

 

¿Dónde debe regresar el vehículo?

Los lugares en los que debe regresar el vehículo después de haber cumplido el período fuera de su Estado de establecimiento son:

  • A uno de los centros operativos del Estado miembro de establecimiento de la empresa que tenga el propio vehículo.

  • Se entiende por “Estado miembro de establecimiento” aquel en el que esté establecida la empresa, independientemente de si su gestor de transporte procede de otro país.

 

 ¿Cuánto tiempo debe permanecer en la base?

  • La nueva norma legal no especifica el plazo durante el cual el vehículo debe regresar al Estado miembro de establecimiento

  • Esto implica que el mismo vehículo puede regresar a las instalaciones de la empresa por un período de tiempo que puede ser de corta duración y siempre que se cumplan las normas sobre tiempos de conducción y descanso.  

  • Se debe sincronizar el ciclo de devolución de vehículos con la obligación para la empresa para organizar sus operaciones de tal manera que permita al conductor regresar a casa al menos cada cuatro semanas, para que ambas obligaciones puedan cumplirse mediante el regreso del conductor junto con el vehículo a más tardar cada segundo ciclo de cuatro semanas.

 

¿Cómo debe regresar el vehículo?

  • Al no especificar el Reglamento europeo cómo debe regresar el vehículo, podría regresar por cualquier otro medio de transporte como tren, ferry u otro, además de regresar por sus propios medios.

 

¿Cómo se calcula el plazo de 8 semanas?

  • El período en cuestión comienza a partir de las 0:00 horas del día siguiente a la salida del vehículo del Estado miembro de establecimiento.

  • Y finaliza al final del mismo día de la octava semana siguiente.

  • Por lo tanto, el vehículo debe regresar a ese centro de operaciones o a cualquier otro centro de operaciones de la empresa en su Estado miembro de establecimiento, a más tardar a las 23:59 del mismo día de la semana, 8 semanas después. 

  • Por ejemplo, si el vehículo salió del Estado miembro de establecimiento en cualquier momento el pasado 29 de marzo, debe haber regresado a cualquiera de los centros de operaciones de la empresa en su Estado miembro de establecimiento a más tardar al final (23:59) del miércoles 25 de mayo.

 

¿Cómo se tienen en cuenta los días festivos y los fines de semana al calcular el período de 8 semanas?

  • Según las normas de la UE sobre el cómputo de plazos, fechas y plazos, si el último día de un plazo expresado en semanas es festivo, domingo o sábado, el plazo finaliza con la fecha límite de la última hora del siguiente día hábil. 

  • Dado que la obligación se refiere a la devolución del vehículo en el Estado miembro de establecimiento, solo son pertinentes los días festivos en ese Estado miembro. 

  • En consecuencia, si el vehículo salió del Centro de Operaciones en cualquier momento el viernes 25 de marzo, el plazo de 8 semanas finalizaría el sábado 21 de mayo. No obstante, como el último día de este plazo es sábado, se considera que finaliza el plazo a las 23:59 horas del siguiente día hábil, es decir, el lunes 23 de mayo.

 

¿Cómo puede demostrar la empresa de transportes que ha cumplido la obligación de control?

  • Las empresas de transporte están obligadas a proporcionar pruebas fehacientes de que los vehículos a su disposición regresan a uno de los centros operativos de su Estado miembro de establecimiento al menos dentro de las ocho semanas siguientes a su salida del Estado miembro, pudiendo utilizar cualquier prueba para demostrar el cumplimiento de este requisito, pudiendo ser, por ejemplo, los registros de tacógrafo, los registros de servicio de conductor o las cartas de porte.



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