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LA MOROSIDAD EN EL PAGO DEL TRANSPORTE YA ES SANCIONADA DE OFICIO POR LA INSPECCIÓN DE TRANSPORTES
El Ministerio de Transportes, a través de sus Servicios de Inspección, ya está solicitando de oficio a las empresas transportistas su documentación comercial y los instrumentos de pago utilizados para abonar sus facturas pudiendo así verificar si la empresas cargadoras o intermediarias (agencias, operadores y grandes flotistas) que las contrataron han incumplido el plazo máximo legal de pago a dichas empresas transportistas que efectivamente prestaron el servicio, fijado en 60 días.

El control del cumplimiento de la legislación sobre los plazos máximos de pago en el sector del transporte por carretera fue incluido como actuación prioritaria en el Plan de Inspección de Transporte para este año 2023 y ello con la finalidad de conseguir el pleno cumplimiento y aplicación de la legislación sobre morosidad en el sector ya que, aunque se ha podido constatar desde la aprobación en octubre de 2021 del régimen sancionador de lucha contra la morosidad, una importante reducción de los plazos de pago, aún subsiste un grado importante de incumplimiento superior al 50%.

Los Servicios de Inspección, para llevar a cabo este control y comprobar el cumplimiento de la normativa en vigor, están realizando requerimientos ordinarios de inspección solicitando a las empresas transportistas requeridas documentación comercial que éstas están obligadas a aportar. Del análisis de esa documentación, se detecta si se han realizado los pagos, por las empresas pagadoras del transporte, incumpliendo el plazo máximo legal de pago fijado en 60 días naturales a contar desde la prestación del servicio o entrega de los bienes (no desde la fecha de emisión de la factura normalmente emitida con fecha muy posterior).

La Ley 13/2021, de 1 de octubre, establece un régimen sancionador dirigido a esas empresas cargadoras o intermediarias que paguen a los transportistas a más de 60 días:

 
PRECIO TRANSPORTE                          SANCIÓN
1 Inferior a 1.000€                          de 401 € a 600 €
2 Entre 1.000 € y 1.500€                         de 601 € a 800 €
3 Entre 1.501 € y 3.000€                          de 801 € a 1.000 €
4 Entre 3.001 € y 4.000€                       de 1.001 € a 2.000 €
5 Entre 4.001 € y 6.000€                         de 2.001 € a 4.000 €
6 Superior a 6.000 €                        de 4.001 € a 6.000 €
7 Reincidencia superior a 6.000€               de 6.001 € a 18.000€


Estas sanciones podrán alcanzar los 30.000 euros para aquellas situaciones reincidentes más abusivas en materia de plazos de pago, en concreto, en aquellos casos en que se superen en más de 120 días el plazo máximo legal de pago o que sin superarlo se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del transportista.

Además de las sanciones económicas, otra medida que introduce la nueva ley será la publicación periódica de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, en vía judicial.
 
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