El Ministerio de Transportes, a través de sus Servicios de Inspección, ya está solicitando de oficio a las empresas transportistas su documentación comercial y los instrumentos de pago utilizados para abonar sus facturas pudiendo así verificar si la empresas cargadoras o intermediarias (agencias, operadores y grandes flotistas) que las contrataron han incumplido el plazo máximo legal de pago a dichas empresas transportistas, fijado en 60 días naturales a contar desde la fecha de prestación del servicio o entrega de los bienes (no desde la fecha de emisión de la factura, que normalmente se emite posteriormente).
Los Servicios de Inspección, para llevar a cabo este control y comprobar el cumplimiento de la normativa en vigor, están realizando requerimientos ordinarios de inspección solicitando a las empresas transportistas requeridas documentación comercial que éstas están obligadas a aportar. Del análisis de esa documentación, se detecta si se han realizado los pagos, por las empresas pagadoras del transporte, incumpliendo el plazo máximo legal de pago fijado en 60 días.
La Ley 13/2021, de 1 de octubre, cuyo ámbito de aplicación se circunscribe al transporte de mercancías por carretera en España, establece un régimen sancionador dirigido a esas empresas cargadoras o intermediarias que paguen a los transportistas a más de 60 días:
Estas sanciones podrán alcanzar los 30.000 euros para aquellas situaciones reincidentes más abusivas en materia de plazos de pago, en concreto, en aquellos casos en que se superen en más de 120 días el plazo máximo legal de pago o que sin superarlo se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del transportista.
La finalidad de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, es luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera en España; es decir, intentar conseguir que los transportistas españoles que han sido contratados por empresas españolas (agencias, operadores o grandes flotistas) cobren dentro del plazo legalmente establecido (60 días) el precio del transporte (nacional o internacional) que han realizado.
Es decir, se protege al transportista nacional que tiene que cobrar el precio del transporte (no protege a transportistas extranjeros); pero, por otro lado, si la empresa que contrata el transporte es extranjera y no paga en plazo al transportista nacional, no se le podría aplicar esta normativa española.
Es importe señalar que el plazo de pago de 60 días no se puede ampliar. Si se incumple este plazo, se entenderá cometida una infracción sancionable según el importe del precio del transporte, como se ha indicado. Aunque sí se puede pactar un plazo de pago inferior a 60 días; pero si el mismo se incumple no se puede sancionar su incumplimiento (porque opera el plazo máximo legal: 60 días).
Además de las sanciones económicas, otra medida que introduce la nueva ley será la publicación periódica de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, en vía judicial.
Esta norma surge al haberse demostrado que la legislación española sobre la materia era insuficiente; principalmente, la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El control del cumplimiento de la legislación sobre los plazos máximos de pago en el sector del transporte por carretera fue incluido como actuación prioritaria en el Plan de Inspección de Transporte para este año 2023 y ello con la finalidad de conseguir el pleno cumplimiento y aplicación de la legislación sobre morosidad en el sector ya que, aunque se ha podido constatar desde la aprobación en octubre de 2021 del régimen sancionador de lucha contra la morosidad, una importante reducción de los plazos de pago, aún subsiste un grado importante de incumplimiento superior al 50%.
Los Servicios de Inspección, para llevar a cabo este control y comprobar el cumplimiento de la normativa en vigor, están realizando requerimientos ordinarios de inspección solicitando a las empresas transportistas requeridas documentación comercial que éstas están obligadas a aportar. Del análisis de esa documentación, se detecta si se han realizado los pagos, por las empresas pagadoras del transporte, incumpliendo el plazo máximo legal de pago fijado en 60 días.
La Ley 13/2021, de 1 de octubre, cuyo ámbito de aplicación se circunscribe al transporte de mercancías por carretera en España, establece un régimen sancionador dirigido a esas empresas cargadoras o intermediarias que paguen a los transportistas a más de 60 días:
Nº | PRECIO TRANSPORTE | SANCIÓN |
1 | Inferior a 1.000€ | de 401 € a 600 € |
2 | Entre 1.000 € y 1.500€ | de 601 € a 800 € |
3 | Entre 1.501 € y 3.000€ | de 801 € a 1.000 € |
4 | Entre 3.001 € y 4.000€ | de 1.001 € a 2.000 € |
5 | Entre 4.001 € y 6.000€ | de 2.001 € a 4.000 € |
6 | Superior a 6.000 € | de 4.001 € a 6.000 € |
7 | Reincidencia superior a 6.000€ | de 6.001 € a 18.000€ |
Estas sanciones podrán alcanzar los 30.000 euros para aquellas situaciones reincidentes más abusivas en materia de plazos de pago, en concreto, en aquellos casos en que se superen en más de 120 días el plazo máximo legal de pago o que sin superarlo se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del transportista.
La finalidad de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, es luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera en España; es decir, intentar conseguir que los transportistas españoles que han sido contratados por empresas españolas (agencias, operadores o grandes flotistas) cobren dentro del plazo legalmente establecido (60 días) el precio del transporte (nacional o internacional) que han realizado.
Es decir, se protege al transportista nacional que tiene que cobrar el precio del transporte (no protege a transportistas extranjeros); pero, por otro lado, si la empresa que contrata el transporte es extranjera y no paga en plazo al transportista nacional, no se le podría aplicar esta normativa española.
Es importe señalar que el plazo de pago de 60 días no se puede ampliar. Si se incumple este plazo, se entenderá cometida una infracción sancionable según el importe del precio del transporte, como se ha indicado. Aunque sí se puede pactar un plazo de pago inferior a 60 días; pero si el mismo se incumple no se puede sancionar su incumplimiento (porque opera el plazo máximo legal: 60 días).
Además de las sanciones económicas, otra medida que introduce la nueva ley será la publicación periódica de las resoluciones sancionadoras en materia de morosidad en los contratos de transporte de mercancías por carretera que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, en vía judicial.
Esta norma surge al haberse demostrado que la legislación española sobre la materia era insuficiente; principalmente, la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El control del cumplimiento de la legislación sobre los plazos máximos de pago en el sector del transporte por carretera fue incluido como actuación prioritaria en el Plan de Inspección de Transporte para este año 2023 y ello con la finalidad de conseguir el pleno cumplimiento y aplicación de la legislación sobre morosidad en el sector ya que, aunque se ha podido constatar desde la aprobación en octubre de 2021 del régimen sancionador de lucha contra la morosidad, una importante reducción de los plazos de pago, aún subsiste un grado importante de incumplimiento superior al 50%.