
Desde 2020, se puede conducir con licencia B un camión de combustibles alternativos de hasta 4.250 kilos, y ello porque, a finales de ese año, el Gobierno aprobó un decreto que, siguiendo una directiva europea, permitía la conducción con un permiso de la clase B, con una antigüedad superior a dos años, de automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos, pero que no excediera de los 4.250 kilos, siempre que ese exceso de masa proviniera del sistema de propulsión alternativo.
E problema es que, hasta ahora, la norma que regula el tacógrafo digital no contempla a estos conductores.
Es decir, la norma de 2005 que regula la implantación del tacógrafo digital, no contempla que se puedan expedir tarjetas de conductor a los conductores que cuenten solo con el permiso de conducir B, el de turismo, creándose así una laguna legal.
Esta situación genera inseguridad jurídica para los conductores que, a pesar de estar autorizados para conducir ciertos vehículos, se ven impedidos de utilizar el tacógrafo digital, lo que podría llevar a sanciones y problemas en el transporte profesional.
Por ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible prepara un Decreto con el fin de armonizar ambas normativas. Se pretende adaptar la normativa del tacógrafo digital para incluir a estos conductores permitiéndoles obtener la tarjeta de tacógrafo necesaria para registrar sus tiempos de conducción y descanso en vehículos de hasta 4.250 kg de MMA con combustibles alternativos.
El proyecto de decreto estará abierto a consulta pública hasta el próximo 10 de julio en el siguiente enlace
https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica/consulta-publica-previa-sobre-el-proyecto-de-orden-por-la-que-modifica-la-orden-fom11902005-de-25-de-abril-por-la-que-se-regula-la-implantacion-del-0
Esta nueva norma también persigue simplificar los requisitos para acreditar la identidad del conductor en la expedición de la tarjeta tacógrafo.
E problema es que, hasta ahora, la norma que regula el tacógrafo digital no contempla a estos conductores.
Es decir, la norma de 2005 que regula la implantación del tacógrafo digital, no contempla que se puedan expedir tarjetas de conductor a los conductores que cuenten solo con el permiso de conducir B, el de turismo, creándose así una laguna legal.
Esta situación genera inseguridad jurídica para los conductores que, a pesar de estar autorizados para conducir ciertos vehículos, se ven impedidos de utilizar el tacógrafo digital, lo que podría llevar a sanciones y problemas en el transporte profesional.
Por ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible prepara un Decreto con el fin de armonizar ambas normativas. Se pretende adaptar la normativa del tacógrafo digital para incluir a estos conductores permitiéndoles obtener la tarjeta de tacógrafo necesaria para registrar sus tiempos de conducción y descanso en vehículos de hasta 4.250 kg de MMA con combustibles alternativos.
El proyecto de decreto estará abierto a consulta pública hasta el próximo 10 de julio en el siguiente enlace
https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica/consulta-publica-previa-sobre-el-proyecto-de-orden-por-la-que-modifica-la-orden-fom11902005-de-25-de-abril-por-la-que-se-regula-la-implantacion-del-0
Esta nueva norma también persigue simplificar los requisitos para acreditar la identidad del conductor en la expedición de la tarjeta tacógrafo.